Produced by Tamiko I. Rollings, Pilar Somoza and the Online Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net Special thanks to Jim Richardson for providing the material for this project. Handog ng Proyektong Gutenberg ng Pilipinas para sa pagpapahalaga ng panitikang Pilipino. (http://www.gutenberg.ph) ESTATUTO DE LA L. F. _Adoptado para la pronta consecucion de los fines propuestos._ 1892. L. F. * * * FNES: 1. Unir todo el A. * * * en un cuerpo compacto, vigoroso y homogneo. 2. Proteccion mtua en todo apuro y necesidad. 3. Defensa contra toda violencia injusticia. 4. Fomento de la instruccion, agricultura, industria y comercio. 5. Estudio y aplicacion de reformas. LEMA: V. I. O. SIGNO: * * * FORMA: 1. Para poner en prctica estos fines, se crearn Cp. * C. P. * y un C. S. * que residir en la Capital del Archipilago en donde mejor convenga los intereses de la L. F. * 2. Cada C. * constar de un P. * F. * T. * S. * y A. * 3. El C. S. * constar de P. * y seis consejeros supremos F. * T. * y S. * asi como el C. P. * solo se compondr de un G. P. * con F. * T. * y S. * 4. El C. S. * manda sobre toda la L. F. * y se entienda directamente con los G. P. * y Gp. * 5. El C. P. * manda sobre los Gp. * 6. El Cp. * solo manda sobre los A. * 7. Cada C. P. * y Cp. * adopta un nombre diferente del de la localidad region. DEBERES: DE LOS A. * 1. Pagar dos pesos de una sola vez, como cuota de entrada, y cincuenta cntimos de peso, como cuota mensual, desde el mes de su ingreso. 2. Con la conciencia del que debe su ptria, para cuya prosperidad y por el bienestar que debe ambicionar para sus padres, hijos, hermanos y seres queridos que le rodean, debe sacrificar todo interes personal y obedecer ciega y puntualmente todo mandato, toda disposicion, de palabra por escrito, que emane de su C. * del G. P. * 3. Participar inmediatamente y sin perder momento las autoridades de su C. * todo cuanto vea, note oga que constituya peligro para la tranquilidad de la L. F. * algo que de ella se refiera, procurando con empeo ser sincero, verz y minucioso, en todo aquello que trate de comunicar. 4. Guardar el secreto mas absoluto los profanos, aunque stos fuesen sus padres, hermanos, hijos, etc., costa de su propia vida, los hechos actos y decisiones de su C. * y de la L. F. * en general, siendo el medio para conseguir lo que el A. * mas ama en la vida. 5. En todos los actos de la vida conceder la preferencia los otros A. * no comprar sino en la tienda de un A. * cuando algo le venda, lo har con rebaja. En igualdad de circunstancias siempre favorecer al A. * Toda infraccion de este artculo ser severamente castigada * * * 6. El A. * que pudindolo no socorra otro en caso de apuro peligro, ser castigado y se le impondr cuando menos la misma pena que el otro ha padecido. 7. Cada A. * su afiliacion adoptar un nombre nuevo su eleccion y no podr cambiarlo mientras no sea Gp. * 8. Aportar cada C. * un trabajo, una observacion, un estudio un nuevo aspirante. 9. No se someter ninguna humillacion ni tratar nadie con altanera y desprecio. DEL G. * 1. Velar por la prosperidad y por la vida de su C. * conocer de memoria los nombres simblicos y verdaderos de todos los G. * de los C. P. * y Cp. * si l es el G. S. * Los G. P. * tienen la obligacion de conocer el nombre simblico del G. S. * y el verdadero; de igual manera el de los Gp. * de su respectivo C. P. * El Gp. * estar obligado en los mismos trminos con respecto su G. P. * y ademas el de todos los A. * que estuviese dentro de su C. * 2. Estudiar constantemente los medios para unir sus subordinados y ponerlos en rpida comunicacion. 3. Estudiar y remediar las necesidades de la L. F. * del G. P. * del Gp. * segun sea G. S. * G. P. * 4. Atender cuantas observaciones, comunicaciones y peticiones se le hagan y las pondr inmediatamente en conocimiento de quien corresponda. 5. En el pelgro ser el primero y es el primer responsable de cuanto acontesca dentro de su C. * 6. Dar ejemplo de subordinacion los G. * superiores para que sea obedecido de sus subordinados. 7. Ver en el ltimo A. * la personificacion de toda la L. F. * 8. Las faltas de las autoridades, se castigan con mas severidad que las de los simples A. * 9. Es indiscutible mientras no proceda acusacion del F. * 10. A falta de tiempo y ocasion, puede obrar por s y ante s quedando no obstante, en responder los cargos que se le puedan hacer. 11. Dentro del C. * s el juez de toda cuestion litigio que hubiere entre los A. * 12. Es el nico que est facultado para conocer los verdaderos nombres de sus A. * subordinados. 13. Amplias facultades para organizar los detalles de las reuniones, comunicaciones y empresas para su eficacia, seguridad y rapidez. 14. Cuando un C. * sea bastante numeroso puede el G. P. * crear otros sub-C. * nombrando primero las autoridades. Una vez constituidos, les dejar elegirlos segun reglamento. 15. Todo G. P. * est facultado para fundar un C. * en un pueblo donde aun no lo hubiere, participndolo despues al C. S. * Los G. P. * y todos los G. * de los C. * establecidos en los arrabales de Manila en los pueblos que comprende la provincia en que resida el C. S. * son los nicos llamados nombrar al S. * DEL F. * 1. El F. * velar porque todos cumplan con su deber. 2. Acusar con motivos justificativos ante el C. * toda infraccion incumplimiento observado en cualquier miembro del C. * sin distincion de gerarquia. 3. Pondr en conocimiento del C. * todo peligro persecusion. 4. Examinar el estado de los fondos del C. * 5. Hacer salir comparecer todo acusado mientras se expone el caso en el C. * 6. Puede en cualquiera ocasion examinar los registros y los libros de contabilidad. DEL T. * 1. Llevar en un registro los nombres nuevos de los A. * que forman su C. * 2. Rendir al P. * con el G. * estricta cuenta cada mes de las cuotas recibidas, anotadas por los mismos A. * con sus contraseas particulares, como tambien de los gastos. 3. Dar un recibo y har que lo note en el registro con el mismo puo y letra del donante todo donativo que exceda de un peso y no pase de cincuenta pesos. 4. El Tp. * conservar en la caja del Cp. * la tercera parte de las cuotas de cada mes recogidas para las necesidades del mismo. El resto lo entregar al T. P. * ensendole su registro y escribiendo l mismo en el registro de T. P. * la cantidad entregada. El T. P. * dar entonces un recibo, y si est conforme con las cuentas, pondr en el registro del otro su visto bueno. Iguales procedimientos se seguirn cuando el T. P. * entregue fondos al T. S. * 5. El T. P. * retendr de las cantidades l entregadas por los Tp. * una dcima parte del total de cada mes para los gastos del C. P. * 6. Cuando algun A. * quiera dar la L. F. * una suma que exeda de cincuenta pesos, los entregar en depsito cualquiera de los T. * que mejor le parezca, exigindo un recibo del depsito, que remitir al C. S. * por conducto del G. P. * directamente si lo estima conveniente. 7. Antes de disponer de los fondos en una necesidad urgente imperiosa de algun A. * de algun C. * consultar con su P. * y F. * y sin rden ni autorizacion de stos le est prohibido hacer pagos y abonos; caso de obrar en contrario, responder de la cantidad y de su conducta ante el tribunal de la L. F. * DEL S. * 1. Dar cuenta en cada reunion de lo que se ha dispuesto, y anunciar lo que se haya de hacer. 2. Redactar la correspondencia del C. * 3. En caso de ausencia imposibilidad absoluta del P. * del C. * y para facilitar la rapidez del despacho de los asuntos que no admiten espera, sustituir al P. * en todas las funciones y con las mismas facultades en que se halla investido; caso de que la ausencia del P. * fuese indefinida dar cuenta inmediatamente al G. * inmediato para convocar al F. * y T. * con quienes deliberar al caso para proceder la eleccion del P. * DERECHOS DEL A. * 1. Todo A. * que justifique plenamente su necesidad tiene derecho al socorro moral, material y pecuniario de su C. * y de la L. F. * 2. Podr exigir que todos los A. * le favorescan en su comercio profesion siempre que ofrezca tantas garantias como los otros. Cuando un A. * desea pasarse una provincia pueblo para asuntos propios del C. * en los cuales, no cuenta con ninguna clase de relaciones personales, solicitar del G. * de su C. * una carta de recomendacion personal para el C. * de la provincia pueblo de su itinerario. Si el G. * quien se ha digirido el A. * tampoco contara medios, puede solicitarla del G. P. * quien su vez se dirijir al G. S. * dado el caso de que los dos G. * primeros no puedan satisfacerlos. Para esta proteccion, transmitir su Gp. * su nombre verdadero y sus condiciones para que ste lo pase al G. S. * y quien por los medios idoneos, lo har saber todos los A. * de la L. F. * 3. En cualquier apuro, agravio injusticia, el A. * puede invocar todo el socorro de la L. F. * 4. Podr pedir prestado capital para una empresa cualquiera, siempre que en la caja haya fondos disponibles y suficientes, para no estar desatendidas las atenciones del C. * 5. De todos los establecimientos miembros sostenidos directamente por la L. F. * podr exigir rebaja en los artculos servicios que se le hicieren. 6. Ningn. A. * ser juzgado sin que antes se le permita la defensa. INVERSION DE LOS FONDOS. 1. Se sostendr al afiliado su hijo, que no teniendo medios, demuestre aplicacion y grandes facultades para el trabajo y al estudio. 2. Se sostendr al pobre A. * en su derecho contra algun poderoso. 3. Se socorrer al A. * que haya venido menos. 4. Le prestar Capital al A. * que lo necesite, para una industria agricultura. 5. Se favorecer la introduccion de mquinas industrias nuevas necesarias en el pais. 6. Se abrirn tiendas, almacenes, establecimientos en donde los A. * puedan surtirse mas econmicamente que en otra parte. 7. El G. S. * tiene amplia facultad para disponer de los fondos en casos apurados, siempre que despues d cuenta ante el C. S. * DISPOSICIONES GENERALES. 1. Para que fuese admitido un A. * la L. F. * es preciso, que el aspirante poseyese moralidad, buenas costumbres; no haber sido procesado justificadamente como ladron, no ser jugador, borracho ni libertino. El aspirante deber pretender y solicitar de un A. * su ingreso y ste lo comunicar al F. * para las averiguaciones necesarias respecto de su conducta. 2. No obstante del artculo anterior, ninguno ser admitido sin previa votacion del C. * satisfecha las pruebas que se halla sugeto el neofito. 3. Los A. * eligen al Pp. * Tp. * Fp. * ; los tres al Sp. * Las autoridades Pp. * eligen al G. P. * F. * y T. * los tres al S. P. * Las P. P. * eligen al G. S. * F. S. * y T. S. * y stos eligen al S. S. * 4. Los cargos caducan cada dos aos, salvo cuando haya acusacion del F. * 5. Para obtener los cargos se necesitan las tres cuartas partes de los votos de los presentes. 6. Cada vez que se admita un A. * el Gp. * solo comunica al G. P. * con su nombre nuevo y el antiguo; lo mismo cuando se funda un nuevo C. * 7. Las comunicaciones en tiempo ordinario, deben llevar sus nombres simblicos, tanto del que firma como del destinatario y el curso que sigue s, del A. * al Gp. * de ste al G. P. * al G. S. * y viceversa. Solo en casos extraordinarios pueden salvarse estas formalidades; no obstante, en todo tiempo y lugar el G. S. * puede dirigirse directamente cualquiera. 8. No es menester que todos los miembros de un C. * estn presentes para que las decisiones tengan validez; basta que se halle presente la mitad y una de las autoridades. 9. En los momentos crticos cada C. * se considerar como la salvaguardia de la L. F. * y si por una causa otra se disolviesen los demas desaparecieren, cada C. * cada G. * cada A. * tomar sobre s la mision de reorganizarlos y reconstituirlos. 10. El C. S. * est plenamente facultado para subsanar todas las deficiencias que se noten, en el presente estatuto, y agregar otras disposiciones no previstas en el mismo, necesarias imprecindibles para el fomento y desarrollo de la L. F. * 11. Cuando de entre los A. * surjan cuestiones entre s por causas de intereses materiales ofensas personales, el agraviado ofendido debe dirijirse en queja al P. * de su C. * quien ordenar la formacion de un jurado, que fallar la cuestion. 12. Cuando el A. * notare parcialidad en el tribunal de su Cp. * y no se conforma en la sentencia alli dictada, puede acudir en apelacion al C. P. * y hasta al C. S. * haciendo para estos casos los tramites de gerarquia en gerarquia. 13. Los fallos del tribunal del C. S. * no admiten ya apelacion; pues, son irrevocables. 14. Queda terminantemente prohibido todos los A. * de la L. F. * someter las autoridades judiciales y gubernativas toda clase de asuntos que surjan entre A. * Toda infraccion en este sentido, ser seversimamente castigada. 15. Fuera del recinto del C. * y de todo aquello que no afecte la disciplina de la L. F. * en general, en el trato social se considerarn como si fuesen hermanos carnales todos los A. * desde el G. S. * hasta el ltimo A. * de todos los C. * de la L. F. * ; con tan fraternal motivo, todos estn obligados defender mtuamente los intereses de los A. * condoler y aliviar las desgracias; porque lo que sufre y padece un A. deben conceptuarse que las sufren y padecen todos. _FIN._ London Printing Press. _No. 25, Khulug Street,_ LONDON. End of Project Gutenberg's Estatuto de la L.F (Liga Filipina), by Jose Rizal License: Share Alike