Produced by Carlos Colon and the Online Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net (This book was produced from scanned images of public domain material from the Google Print project.) Nota del Transcriptor: Errores obvios de imprenta han sido corregidos. Pginas en blanco han sido eliminadas. Letras itlicas son denotadas con _lneas_. Letras oscuras son denotadas con =signos de igual=. LA EXPERIENCIA ABOLICIONISTA DE PUERTO-RICO Exposiciones de la Sociedad Abolicionista Espaola AL EXCMO. SR. MINISTRO DE ULTRAMAR 15 JULIO DE 1874-30 SETIEMBRE DE 1874 MADRID SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAOLA Valverde, 25 y 27 1874 Madrid, 1874.--Imp. de M. G. Hernandez, San Miguel, 23 EXCELENTSIMO SEOR MINISTRO DE ULTRAMAR La enfermedad que por tanto tiempo ha padecido V. E. separndole, al principio, de la direccion del Ministerio de su digno cargo y obligndole, la postre, trasladar su residencia y despacho fuera del Palacio de Oriente y del casco de la Villa; la forzada ausencia de algunos miembros de la SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAOLA encargados de poner en manos de V. E. el documento adjunto; y ltimamente el deseo de esperar la publicacion del Reglamento definitivo para la ejecucion de la Ley de 22 de Marzo de 1873, que se daba por inmediata y que quiz evitaria los infrascritos la siempre enojosa tarea de representar contra las medidas tomadas poco h por el seor Capitan general Gobernador Superior de la isla de Puerto-Rico, causas han sido de que la Exposicion que acompaa no haya llegado antes conocimiento de V. E. Desde la fecha de aquel escrito ha ocurrido la publicacion en la _Gaceta Oficial de Madrid_ del _Reglamento_ de 7 de Agosto de 1874 _para la ejecucion de la Ley de abolicion de la esclavitud en la isla de Puerto-Rico_, y su reflexiva lectura nos mueve no dejar que transcurra ms tiempo sin elevar V. E. nuestro respetuoso ruego en el sentido de la reforma fundamental de la disposicion aludida. Para ello nos basta reproducir la Exposicion que contra el Reglamento dictado por el Gobernador Superior de Puerto-Rico pensbamos poner en manos de V. E. hace ya tres meses. En rigor la disposicion ltimamente acordada por el ministerio de Ultramar no es otra cosa que la confirmacion de aquel Reglamento. Uno mismo es su espritu; casi el mismo el articulado; y veces se acentan ms sus preceptos en oposicion los principios constantemente sostenidos por la SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAOLA. Est, pues, en su lugar la Exposicion de 15 de Julio, en la cual, con todas las consideraciones y respetos debidos, pretendemos demostrar que el Reglamento que se refiere se opone la Ley de Marzo y los principios fundamentales de la legislacion espaola; y donde se prueba de un modo incontestable con _datos oficiales_, con los informes de los seores cnsules de Inglaterra y los Estados-Unidos, con las correspondencias de los primeros hacendados y economistas de la isla de Puerto-Rico, y, en fin, con el juicio de escritores y peridicos extranjeros de incontestable competencia en la materia, que la _Ley de abolicion de Puerto-Rico ha obtenido un xito completo_; afirmacion contra la que, dicho sea de paso, no hemos visto argumento alguno ni dato de ninguna especie, ora en los peridicos enemigos de la idea emancipadora, ora en el Prembulo mismo del Reglamento dado por el Gobernador Superior de la pequea Antilla en 10 de Abril de 1874. Al elevar V. E. el documento adjunto ponemos nuestra confianza en su gran ilustracion, su reconocido buen juicio y su encomiada rectitud. No basta que el Reglamento contra el cual recurrimos haya sido publicado en la _Gaceta_ con el carcter de definitivo. Contra las mismas sentencias de los tribunales de justicia existen recursos para su reforma, y ningun juez digno de este nombre prescinde, cuando las nuevas razones del recurrente le convencen, de dictar autos de _reposicion_. Y cmo no esperar la _reposicion_ de la medida de 7 de Agosto ltimo, cuando todas las noticias que de Puerto-Rico se van recibiendo respecto de la eficacia del Reglamento de Abril de 1874 son otros tantos argumentos en pro de su derogacion! Y ya que con este motivo nos dirigimos V. E., nos ha de ser permitido llamar su ilustrada atencion sobre tres puntos dignos de la solicitud del ministerio de Ultramar. El primero es el exacto cumplimiento de los artculos 3., 4. y 6. de la Ley de Marzo. Como V. E. sabe, en estos artculos se establece que los poseedores de esclavos sern indemnizados de su valor, dedicndose al efecto de la indemnizacion 35 millones de pesetas. Pues bien, hace ya ms de ao y medio que la Ley de Marzo se public en la _Gaceta_ de Madrid, y nada ha ocurrido de entonces ac que d la menor base para sospechar que los artculos citados van tener cumplida ejecucion. Y cuntese que el prrafo 1. del art. 3. decia textualmente que serian indemnizados (los poseedores) _en el trmino de seis meses_ despues de publicada la Ley en la _Gaceta_ de Madrid; y el art. 6. aadia que si el Gobierno no colocara el emprstito ( que se refiere el art. 5.) _entregaria los ttulos_ los actuales poseedores de esclavos. La SOCIEDAD ABOLICIONISTA se interesa en esto, primero porque desea ardientemente que la Ley se cumpla en todas sus partes, puesto que el procedimiento por esta SOCIEDAD sostenido y practicado, es el pacfico y legal, imposible all donde no se d base para la reforma prudente y razonada; y segundo, porque la falta de cumplimiento de los artculos citados, unida la situacion dificilsima de la agricultura de la pequea Antilla y del mercado puerto-riqueo, necesitado h mucho tiempo y hoy como nunca de metlico, obra en dao de la clase trabajadora y principalmente de los libertos y contribuir que los excelentes resultados obtenidos hasta el mes de Abril del ao corriente en la empresa abolicionista se malogren con evidente perjuicio de la gran causa que la SOCIEDAD defiende. El segundo punto sobre el que solicitamos la consideracion de V. E. es el exacto cumplimiento del art. 8. de la misma ley de Marzo. En l se precepta que al Gobierno Supremo, al Gobierno de la Metrpoli incumbe, dictar las disposiciones necesarias para la ejecucion de la Ley y _atender las necesidades de beneficencia y de trabajo que la misma_ hiciera precisas. Este artculo ha servido hasta ahora tan solo para _reglamentar el trabajo_ (cosa que jams pensaron sus autores) y para anular virtualmente el artculo 1. de la Ley. Pero lo que en l se dispone de un modo claro, preciso, inexcusable, est en absoluto por cumplir. El Reglamento de 7 de Agosto en su artculo 3. declina sobre los municipios la carga de los libertos hurfanos incapacitados, y respecto de obras pblicas los infrascritos no saben de ninguna que se haya acometido se sostenga por el Estado y en la cual puedan encontrar colocacion los libertos. No era este el pensamiento de la Asamblea Nacional. La SOCIEDAD ABOLICIONISTA ruega V. E. respetuosamente se fije en el particular por la situacion dursima que se reduce al liberto mediante el incumplimiento de la Ley citada y la escasez de colocacion atractiva y provechosa; y porque--no ha de ocultarlo, sin que por esto se entrometa discutir asuntos extraos su competencia--toda su confianza cuando de los libertos se trata, dado el rden de cosas que hoy en Puerto-Rico impera, debe estar en la intervencion directa del Estado--del poder de la Metrpoli--en cuanto se refiera la rigorosa ejecucion de la Ley de 1873. Por ltimo, los infrascritos suplican V. E. se fije en la circunstancia de que el ltimo Reglamento de Agosto, no solo afecta desgraciadamente la Ley de Marzo, si que la de 4 de Julio de 1870. Mientras que la contratacion fu libre, y por tanto, se reconoci el principio de la rescision, se pudo olvidar de una ley dada para mejorar la condicion de los esclavos; pero desde el momento en que se prescinde de aquel principio, se pone al liberto, en lo que hace al jornal y al rgimen del trabajo, merced del amo, y se precepta que el liberto haya de _residir y pernoctar_ en la finca de aquel (forma la ms saliente de la esclavitud y contra la que--como V. E. ver en la exposicion adjunta,--fu la _primera_ protesta de los libertos en Abril de 1873), es de todo punto necesario buscar amparo en aquella protectora Ley, cuyo art. 21, prrafo 3., decia la letra: No podrn venderse separadamente de sus madres los hijos menores de catorce aos ni los esclavos que estn unidos en matrimonio. Hoy no se _vendern_, pero s se _contratarn_ separadamente, porque sobre esto el Reglamento ha dispuesto solo que nicamente quedan esceptuados de la contratacion los menores de doce aos; y la contratacion obliga _residir y pernoctar_ en las fincas y someterse los reglamentos de trabajo que el amo tenga por oportunos. No es posible creer que lo que con tan buen espritu se acord para el esclavo no sea aplicable hoy al liberto colocado en una situacion muy anloga--en el particular que nos venimos refiriendo-- la del antiguo siervo. En tal supuesto, pedimos respetuosamente el cumplimiento de la Ley de 1870, en lo que es un beneficio para los libertos, obligados una determinada forma de contratacion. Todava otras consideraciones pudiramos hacer en nombre de la SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAOLA. V. E. recordar que en las postrimeras de la Asamblea Nacional de 1873 quedaron sobre la mesa del Congreso varios proyectos de ley, declarando vigente en Ultramar la Ley de libertad de Bancos de 19 de Octubre de 1869, y aplicando nuestras Antillas el cdigo penal (prometido hacia ya cinco meses), las leyes de matrimonio y registro civil, la hipotecaria, la del notariado y la de reversion de oficios engaados. De estas leyes solo la del notariado se ha llevado har pronto un ao Puerto-Rico: las dems continan en proyecto y su necesidad cada dia es ms palpable en la pequea Antilla. Igualmente V. E. conoce las incesantes reclamaciones que en pro de la reforma de los presupuestos y de la ley de aranceles vienen hacindose desde 1869, y si bien ahora se ha hecho una modificacion (que no nos incumbe examinar) en los primeros, no ha sido ciertamente en el sentido de dar ms desahogo al pas y hacer ms fcil la satisfaccion de las cargas generales. Del propio modo, V. E. sabe que la vspera de promulgarse la Ley de abolicion de Marzo en Madrid fueron sustraidos de Puerto-Rico y alijados en Cuba muchos esclavos de aquella isla quienes de este modo se privaba de los derechos que la ley emancipadora les reconocia. Y en fin, no puede mnos de haber llegado noticia de V. E. que en la tasacion del jornal de los libertos y en la persecucion de los obreros libres calificados de vagos se cometen en Puerto-Rico abusos dignos de severa correccion. Pero todos estos particulares que ocupan la SOCIEDAD _solo en cuanto afectan la idea abolicionista_ (porque sobre su carcter y alcance polticos no nos cumple decir una sola palabra), exigen una atencion especialsima y en importancia ceden, no dudarlo, al objeto preciso de la representacion que acompaa. Dgnese V. E. fijar en ella su atencion, aceptando el testimonio de nuestro profundo respeto. Madrid 30 de Setiembre de 1874. Por la SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAOLA, Gabriel Rodriguez. Rafael M. de Labra. Manuel Ruiz de Quevedo. Manuel Regidor. Julio Vizcarrondo. Jos F. Cintron. AL EXCMO. SR. MINISTRO DE ULTRAMAR SOBRE UN DECRETO DEL GOBERNADOR SUPERIOR DE PUERTO-RICO SUMARIO.--Carcter de la Ley de Marzo.--Era una transaccion.--Reglamento y circulares del general Primo de Rivera.--Estricta observancia de la transaccion por parte de los abolicionistas radicales.--Cmo prescinde de la transaccion el Reglamento de 10 de Abril de 1874.--Principio de no-retroactividad de las leyes.--Cmo prescinde de l el Reglamento de Abril.--Situacion de Puerto-Rico la vspera de la abolicion y condiciones en que se plante y desarroll la Ley de Marzo.--Comparacion con otras Colonias.--Efectos de la abolicion en las Antillas francesas inglesas.--En el rden econmico: opiniones del prncipe de Broglie, del Sr. Labra y de Mr. Cochin.--En el rden pblico: informes del capitan Layrle y del Marqus de Sligo: _Rapport sur l'administration de la justice coloniale francaise_.--Efectos de la abolicion en Puerto-Rico.--Reservas sobre este particular.--La produccion: Estado de _la exportacion de aquella isla desde el 26 de Diciembre de 1872 al 1. de Diciembre de 1873_, y comparacion de las cifras de 1872, 71, 70 y 69 con las de 1873.--La moralidad: _Discurso del Presidente de la Audiencia de Puerto-Rico_, resumiendo los trabajos del ao 1873.--_Estado demostrativo de los servicios prestados por la Guardia Civil de Puerto-Rico_ desde el 1. de Setiembre de 1872 hasta el fin de 1873, por el coronel del tercio.--Proclama del Capitan general Gobernador Superior de la isla D. Rafael Primo de Rivera al despedirse de los puerto-riqueos.--Descripcion del efecto producido en la isla por la promulgacion de la Ley de Marzo, por un hacendado de Gunica--por un propietario de Fajardo--por otro de Guayama--por un abolicionista de San Juan--por el corresponsal del peridico madrileo _La Nacion_--por el corresponsal especial del _Anti Slavery Reporter_ de Lndres.--Informe del Gobernador superior de la isla al Ministro de Ultramar en 13 de Abril de 1873.--El rden pblico.--Las elecciones.--Informe del Sr. Quiones (de Cabo Rojo).--Idem del Marqus de Cayo Caribe (de Vega Baja).--Idem del Sr. Raldiriz (de Mayagez).--Idem del ex-diputado y hacendado D. Francisco M. Quiones (de San German).--Idem de D. Jos J. Acosta (de San Juan).--Estados oficiales demostrativos _de los contratos de libertos celebrados hasta Agosto de 1873 con expresion de los intiles, menores de doce aos y mayores de sesenta_.--Opinion del seor D. Eduardo Conroy, cnsul de los Estados-Unidos en Puerto-Rico.--Informe de Mr. Enrique A. Couper, cnsul de Inglaterra, su Gobierno.--Informe del ex-Gobernador Superior Sr. Primo de Rivera la _Sociedad Abolicionista_.--Resmen.--Fundamentos del Decreto de 10 de Abril de 1870.--Refutacion.--Falta absoluta de pruebas.--Forma vaga de las afirmaciones.--Ni en Puerto-Rico ni en la Pennsula se ha abierto _informacion_ alguna pblica oficial para apreciar los resultados de la Ley de Marzo.--Ejemplos de Inglaterra y Francia.--Causas verdaderas del sufrimiento de la agricultura en la pequea Antilla.--Por qu estaba desprestigiada la contratacion forzosa.--Exposicion proyectada de los hacendados pidiendo su supresion.--Ejemplos de la isla de la Reunion y de la Guyana francesa.--Los _aprendices_ de Jamica.--El espritu y la letra de la Ley de Marzo.--El art. 1. y el 8.--Reglas de interpretacion.--Comentario los artculos del Reglamento de 1873.--Espritu general del Reglamento.--Referencia los debates de la Asamblea nacional y de la comision que redact la enmienda y convino en la transaccion.--La abolicion fu un xito completo en Puerto-Rico.--Efecto que producir la circunstancia de que _solo_ en Espaa se discuta la realidad de aquel xito.--Influjo que la esperiencia de Puerto-Rico debia tener en la resolucion del problema social de Cuba.--Estado de la cuestion esclavista en la grande Antilla.--F de la _Sociedad Abolicionista Espaola_.--Una frase de Franklin.--Crsis por que Espaa atraviesa.--Confianza en el Ministro de Ultramar. EXCMO. SR. Los infrascritos, miembros de la Junta Directiva de la SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAOLA, V. E. acuden con motivo del Decreto que fechado en 10 de Abril de 1874 acaba de dar el Capitan general Gobernador Superior de la isla de Puerto-Rico, modificando el Reglamento que para la ejecucion de la Ley de 22 de Marzo de 1873 fu publicado en la _Gaceta Oficial_ de aquella Antilla, el 20 de Abril del ao prximo pasado. El carcter de la SOCIEDAD la constancia con que desde su fundacion y ms si cabe en estos ltimos aos viene persiguiendo su propsito, y sobre todo, lo escepcional de las circunstancias por que atraviesa nuestra patria, abonan la oportunidad de esta reclamacion, cuyo objeto se precisar en el curso de este escrito y cuyo xito fiamos la notoria rectitud y probada discrecion de V. E. V. E. recordar que la Ley de 22 de Marzo fu una obra de transaccion, realizada por hombres de muy distintos partidos y que proporcion un dia de entusiasmo la Asamblea Nacional y una pgina de gloria incontestable imperecedera nuestros Anales parlamentarios. V. E. mismo, con algunos de sus actuales compaeros de Gabinete y con varios de los que este escrito firman, tom parte en aquel suceso, celebrndolo como no podia mnos, pues que desde aquel momento el honor insigne de la emancipacion de treinta mil esclavos salia del estrecho crculo de un partido para caer entero sobre la Nacion Espaola, mientras que, por otra parte, aquella gloriossima obra revestia caractres de mayor solidez y duracion, toda vez que su conservacion quedaban comprometidos todos nuestros bandos polticos, y lo que se perdia en rapidez se ganaba en economa de contrariedades y seguridad del xito. Aquella transaccion descansaba sobre tres bases, saber: _plena libertad civil_,--_contratacion temporal forzosa_,--_y aplazamiento del goce de los derechos polticos de los libertos_. No eran escasas concesiones las dos ltimas hechas por los abolicionistas radicales; pero todo lo sacrificaron ante la afirmacion solemne y terminante de la _libertad civil_, consagrada as por el artculo 1. de la Ley, que dice: Queda abolida para siempre la esclavitud en la isla de Puerto-Rico, como por el artculo 2. que, al establecer la obligacion de los contratos, dispone que en ellos intervengan tres funcionarios especiales con el nombre de _protectores de los libertos_ y con el _carcter de curadores de los mismos_, frmula que dice bien claro que la condicion del liberto es la del menor incapacitado de la ley civil de Castilla, y dentro, por tanto, en todo lo relativo al derecho de obligaciones de los principios y las reglas de nuestra legislacion comun. A pensar otra cosa, la Ley de Marzo pudo haber igualado los _protectores_ con los _sndicos_ del tiempo de la esclavitud. Ahora bien: atento al espritu y la letra de aquella Ley, el digno Gobernador Superior de Puerto-Rico D. Rafael Primo de Rivera, di el Reglamento de 20 de Abril de 1873 y las circulares de 24 y 25 de Abril y 13 de Mayo del mismo ao: y los ms ardientes abolicionistas limitaron su empeo hacer cumplir lo acordado, sin atender las reclamaciones de muchos hacendados que pedian la abolicion de los contratos forzosos,--sin pretender que la ley del 6 de Agosto de 1873 que declar vigente en la isla de Puerto-Rico el ttulo I de la Constitucion de 1869 habia derogado el artculo 7. de la Ley de Marzo que niega por cinco aos los libertos el pleno goce de los derechos polticos,--pero qu ms! sin intentar la correccion de algun que otro error cometido en la prctica inteligencia del Decreto de Abril, como, por ejemplo, la prohibicion (estatuida en el prrafo cuarto de la circular de 13 de Mayo) de contratar libertos, que se impuso los que en Puerto-Rico se conocen con el nombre de _encabezados_. Y bien, Excmo. Sr.: toda esta circunspeccion ha resultado intil. La pureza de la Ley de Marzo ha sido atacada; y as su espritu como su letra han quedado destruidos por el Reglamento de 10 de Abril de 1874, que niega la rescision de los contratos; obliga que estos sean por tres aos _ lo mnos_; reduce los libertos servir durante esos aos aquellos con quienes se contrataron por mucho menor tiempo; fuerza al liberto tener por amo una misma persona en todo este plazo; deja al empresario libertad para ceder otra persona el servicio del liberto; pone el jornal de este merced de aquel quien capacita para dar no el vestido y manutencion sus criados; reduce el crculo de los contratistas, exigiendo todo el que pretenda alquilar libertos que sea propietario, comerciante industrial _con posicion desahogada_; obliga al trabajador residir y pernoctar en la finca del amo, (como en los buenos tiempos de la servidumbre) y acomodarse al rgimen de trabajo que el amo estime oportuno establecer; y, por ltimo, restablece las cdulas de trnsito y la prohibicion de viajar del liberto, volviendo al espritu del clebre Reglamento de esclavos y al sentido de la inolvidable Instruccion sobre cimarrones. De modo, Excmo. Sr., que la libertad civil ha venido por tierra, y por este acto (que no es ni puede ser definitivo mientras V. E. no le apruebe) la obra de la Asamblea Nacional, y, lo que es ms, la emancipacion de los treinta mil esclavos de Puerto-Rico ha degenerado en una mera obra de partido, y como tal sometida los vaivenes irregularidades de nuestra azarosa vida poltica. Todo nuestro trabajo destruido! Toda nuestra satisfaccion amargada! Y cuntos peligros en lontananza!! Adems, el Decreto de 10 de Abril lleva en s mismo un vicio que no puede mnos de llamar la ilustrada atencion de V. E.: porque choca con un principio incontestable de derecho universal, y una regla de conducta de que ningun legislador puede prescindir. Nos referimos al principio de la _no retroactividad_ de las leyes; principio atropellado resueltamente en el Decreto aludido, cuando dice en su artculo primero: Todos los contratos que _en la actualidad estn vigentes_, as como los que en lo sucesivo se celebren, se entendern obligatorios, _por lo mnos_, hasta el 20 de Abril de 1876, y en su art. 3. aade: En los veinte dias siguientes la publicacion de este Decreto _se proceder una minuciosa y detenida revision de los contratos celebrados_ ante la respectiva autoridad local y Protectores y Sndicos de los Ayuntamientos. De suerte, que el liberto que, obediente al Decreto de 1873, se haya contratado por un ao con determinada persona ( reserva de contratarse luego con otras y cumplir as sus tres aos de contratacion forzosa) se ver obligado continuar con la misma, y en las mismas condiciones hasta Abril de 1876: y el comerciante, propietario industrial que juicio de la autoridad _de hoy_ (y qu consecuencias las de este juicio, una vez convertida la cuestion de los libertos en cuestion de partido!) no disfrute de _una posicion desahogada_, pero que hubiera contratado libertos y echado sus clculos sobre este contrato, al amparo del Decreto del ao ltimo, se encontrar sin los servicios alquilados, mediante la revision preceptuada por el art. 3. del Decreto de 1874. Y qu pena d, Excmo. Sr., que la ocasion de violentar el principio inconcluso de la no-retroactividad de las leyes, sea precisamente la del exacto cumplimiento de un precepto que ha arrancado de la frente de nuestra hermosa patria el estigma de ser el nico pueblo del mundo culto, que mantenia casi intactas las cadenas del esclavo! Y no quiera hacerse un argumento del supuesto carcter de _provisional_ interino que se atribuye al Reglamento de 1873 en el prembulo del de 1874. No hay razon alguna para llamar _provisional_ aquella disposicion: primero, porque ni una sola vez la califica de tal su autor en el prembulo que la acompaa en las circulares que la siguieron; y despues, porque habindose dado aquel Decreto en virtud de las facultades conferidas por el ministerio de Ultramar en 26 de Marzo al Gobernador superior de Puerto-Rico, y habiendo sido aprobado, luego, por el Gobierno de la Metrpoli, dicho se est que tenia todo el carcter de definitivo, bastante para crear intereses dignos de toda consideracion y derechos por todos conceptos respetables. Por otro lado, no se alcanzan los motivos que haya podido tener el Gobernador Superior de Puerto-Rico para volver sobre lo convenido, poniendo en tela de juicio la felicidad con que la Ley de Marzo se iba cumpliendo en aquella isla, y, lo que es ms, comprometiendo seriamente el xito de aquella empresa tan admirablemente iniciada. No hemos de molestar V. E. con el exmen detenido de la situacion de la isla de Puerto Rico desde el mes de Marzo de 1873. V. E. la debe conocer perfectamente. En todo caso, por nosotros hablarian los peridicos extranjeros y los Informes de los Sres. Cnsules de Inglaterra, los Estados-Unidos y Alemania, que no pueden ser un secreto para el ministerio de Estado. Pero s debemos afirmar que la experiencia abolicionista de Puerto-Rico est en el caso de pretender el primer puesto quiz en la historia de la abolicion, y que es un ttulo la consideracion del mundo contemporneo que Espaa puede poner al lado de aquella nobilsima mocion de Alcocer las inmortales Crtes de Cdiz, de aquella clebre Instruccion de esclavos de 1789, de aquella patritica renuncia de todo derecho de los propietarios de Guatemala en el primer tercio de este siglo y de aquella varonil protesta de los comisionados de Puerto-Rico en 1866. Porque, seor, la obra de la emancipacion de los esclavos se ha hecho en Puerto-Rico en los mismos dias en que se hacian tres elecciones generales de Diputados Crtes, Diputados provinciales individuos del municipio; en los momentos en que se creaban los Ayuntamientos populares; cuando una ley de la Asamblea Nacional llevaba aquella isla, con el reconocimiento de los derechos naturales del hombre, el sufragio universal y todos los derechos polticos consignados en el ttulo I de la Constitucion del 69, y, en fin, cuando triunfante en la Pennsula la Repblica y abierto de nuevo el perodo constituyente, eran posibles todas las vaguedades, todos los deseos, todas las confusiones y todas las incertidumbres. En este ltimo concepto, la situacion de Puerto-Rico tenia semejanza con la de las colonias francesas despues de Febrero de 1848. De otra parte, la insensata propaganda hecha por los esclavistas habia espantado el dinero de la circulacion, unindose esto la grave crsis mercantil que produjo en los Estados-Unidos numerosas y alarmantes quiebras que trascendieron la pequea Antilla, su vez amenazada por la atroz sequa que por espacio de dos aos viene cebndose en los campos de la isla y la aterradora baja de los azcares producida por el aumento de la cosecha en la India, en Cuba y en otros paises. En tal supuesto, la situacion de Puerto-Rico era mucho ms grave que la de ninguna otra de las colonias ya libres de esclavos, que en su vecindad tenia. Adems, V. E. no desconoce que la ley de abolicion se llev Puerto-Rico, escueta. Para su completo xito, exiganse otras medidas que cooperasen al logro de la idea abolicionista. La reduccion del presupuesto: la libertad de Bancos: la reforma de los aranceles--eran medidas por todos reclamadas, cuando mnos aleccionados por el ejemplo de Francia, Inglaterra, Holanda y aun los mismos Estados-Unidos. Y V. E. sabe que la indemnizacion los poseedores de esclavos, de que habla el artculo 3. de la Ley de Marzo, no solo no se ha pagado, sino que hoy mismo nadie tiene noticia de que se haya hecho la tasacion de los libertos, y sobre todo, que se haya intentado hacer la tirada de los bonos que se refiere el artculo 6. de la citada ley: estremo sobre el que tambien, aunque de paso, nos tomamos la libertad de llamar la ilustrada atencion de V. E., puesto que en Puerto-Rico el metlico es cada vez ms raro y necesario. Por ltimo, apenas transcurridos ocho meses desde el planteamiento de la Ley emancipadora, ocurri el profundo y trascendental cambio poltico producido por los sucesos del 3 de Enero: cambio que import en la pequea Antilla el estado de sitio; la disolucion de la Diputacion provincial y de todos los Ayuntamientos populares; la suspension de todos casi todos los profesores de instruccion primaria; la clausura del Instituto de segunda enseanza recientemente creado y cuyos alumnos pasaron al seminario de Padres Jesuitas mediante una subvencion de seis mil duros acordada por los nuevos Diputados provinciales; la disolucion de las milicias del pas, tan clebres en la herica historia de las guerras de Puerto-Rico contra holandeses, ingleses y filibusteros; la muerte de la prensa liberal y reformista; el envio la Pennsula y Cuba de gran nmero de jefes y oficiales del ejrcito de aquella isla; la renovacion de casi todo el personal administrativo y de los primeros funcionarios del rden judicial; la disolucion de la _Junta de intereses morales y materiales_, creada por el general Primo de Rivera y constituida con los hombres ms importantes de todos los partidos polticos; la emigracion de muchos vecinos la Pennsula y al extranjero; la persecucion de otros, sospechados como _masones_ de conspirar contra el nuevo rden de cosas; la promulgacion de un seversimo reglamento dicho de vagos; el restablecimiento de las antiguas _libretas_ de los obreros libres; y, por ltimo, el Decreto de 10 de Abril contra el que respetuosamente se alza la SOCIEDAD ABOLICIONISTA, y que los favorecidos por aquella medida y algun que otro peridico de la madre patria defienden (sin razon no dudarlo) como consecuencia obligada de las novedades introducidas despues del 3 de Enero en el rden poltico de la tranquila y morigerada isla de Puerto-Rico. Pues bien: en estas condiciones, _todas desfavorables_, si bien de carcter accidental, se ha realizado la abolicion en Puerto-Rico. No comprendemos cmo hay espaol que no est ufano del xito. Y cules han sido los resultados? Los resultados definitivos es imposible registrarlos al ao escaso de promulgada la Ley de abolicion. V. E. sabe que en ningun pas del mundo la emancipacion ha podido ser juzgada por sus efectos hasta finalizado el segundo quinquenio despues de la reforma.--En cuanto los resultados inmediatos, solo aproximadamente podemos hablar hoy, porque sobre faltarnos algunos datos que nuestra siempre retrasada administracion ultramarina no nos suministrar hasta el ltimo trimestre del ao corriente, hay que considerar que siendo la poca de la cosecha y del movimiento mercantil, que produce la necesidad de la exportacion de los gneros coloniales, de Enero Junio, d la circunstancia de que tanto la Ley de libertad como el Decreto de restauracion de la servidumbre han comenzado producir sus efectos precisamente en lo ms crtico de la poca aludida; de suerte, que en rigor y absolutamente no puede decirse que la esperiencia abolicionista de Puerto-Rico cuenta un ao de vida y que el trabajo libre ha producido todos sus naturales efectos en el primer ao de su ejercicio. A pesar de esto, la SOCIEDAD ABOLICIONISTA expondr datos todos incontestables y casi todos oficiales que dicen lo inesperado respecto del feliz xito de la empresa emancipadora iniciada en 1873. Ante todo, permtanos V. E. recordar brevsimamente los efectos de la abolicion en las colonias ms renombradas. Estos efectos debian notarse principalmente en dos esferas; en la de la produccion colonial, y en la del rden pblico. De mbas nos hablan toda hora los esclavistas, un tanto olvidadizos de los efectos morales de la emancipacion. Pues bien: en las Antillas inglesas, segun el ilustre duque de Broglie en su _Rapport_ de 1843, el resultado _inmediato_ fu este: Reduccion de un cuarto en las exportaciones de azcar; reduccion de un tercio en las de caf. A los quince aos,--segun el libro del Sr. Labra, _La abolicion de la esclavitud en el rden econmico_ (Madrid 1874),--la exportacion de los productos coloniales habia escedido la de los tiempos de la esclavitud y del monopolio, en Antigua, Barbada, Trinidad, y, en fin, en casi la totalidad de las Antillas, cuando mnos en un 26 por 100, quedando inferior hasta en un 67, solo en Jamica, San Vicente y Granada. En las colonias francesas, segun el mismo escritor ltimamente citado, la baja inmediata fu de 50 por 100 en Martinica, 55 en Guadalupe y 25 en la Reunion, convirtindose en colonia penitenciaria la Guyana. El ao 47 fu un ao escepcional--dice el malogrado Mr. Cochin, en su _Abolition de l'esclavage_ (Pars 1861)--superior en ms de 5 millones al ao anterior. Comparado con 1846, la baja del movimiento en 1848 (ao de la abolicion) fu de 40 por 100 sea 43 millones,--sumadas las cifras de las cuatro colonias..... Cinco aos despues, la disminucion es solo de 11 millones de francos, y recae enteramente sobre una sola colonia, sobre Guadalupe. Diez aos despues, el aumento es de 36. En las cuatro colonias las cifras han escedido las de antao; en la Martinica, ms de un tercio; en la Reunion, ms del doble. En cuanto al rden pblico, Mr. de Broglie dice sobre las colonias britnicas: El capitan Layrle, que visit la Guyana hacia 1841, declara que en esta poca las ofensas hechas la sociedad no eran ms numerosas que en 1838 en el momento de la libertad definitiva. Los documentos relativos las otras islas no hacen mencion de aumento alguno en el nmero de los crmenes..... En cuanto los simples delitos, en cuanto las infracciones ligeras y los desrdenes de poca importancia, la esperiencia no suministra ms que datos confusos y contradictorios. El marqus de Sligo (despacho de 1835) explicaba este ltimo hecho del modo siguiente: ...Creo que en otro tiempo no se cometian mnos faltas. La diferencia consiste en que antes los culpables eran castigados sobre el terreno, en las plantaciones mismas, y no salian luz..... Por ltimo, los Gobernadores posteriores 1833 y los informes de los comisionados especiales se acuerdan en la declaracion de que los crmenes y delitos han venido disminuyendo. Respecto de las colonias francesas, segun el _Rapport sur l'administration de la justice coloniale francaise_, publicado en 1855, los tribunales de Ultramar de 1850 52 habian tenido que entender en 14.777 negocios, de los que solo habian llevado al trmino debido, por merecerlo as, unos 7.000. Tres aos antes, es decir, en el trienio de 1845-47, mientras la esclavitud vivia, los negocios subieron 12.000, de que hubo que sobreseer tambien un nmero anlogo al de 1852. Resulta, pues, que _despues_ de la abolicion se aumentaron en 2.000 y pico las acusaciones ante el juez. Pero es necesario reparar: 1., en que, como el _Rapport_ dice muy bien, ese aumento proviene de que una multitud de fechoras que _antes_ de la abolicion encontraban una represion disciplinar y puramente arbitraria en el interior de las casas _ingenios_, despues vinieron ante los tribunales ordinarios, como lo evidencia el hecho de que casi todas ellas fuesen robos cometidos por antiguos esclavos; y 2., en que los crmenes contra las personas figuraban en la lista de acusaciones de 1850-52 por un 21 por 100, mientras en la de 45-47 llegaban 47 por 100. Pues bien, seor Excmo., es un hecho que los resultados hasta ahora palpables en Puerto-Rico dejan _muy atrs_ en bondad y trascendencia los que arriba quedan consignados relativos paises donde, despues de todo, la abolicion ha obtenido un xito feliz. Fijmonos en el rden puramente econmico. En poder de la _Sociedad Abolicionista_ obra un Estado anlogo al que todos los aos publica la _Revista Mercantil_ de Puerto-Rico, relativo la EXPORTACION DE AQUELLA ISLA DESDE EL 26 DE DICIEMBRE DE 1872 AL 1. DE DICIEMBRE DE 1873. Hlo aqu: ==========================+==========+=========+==========+========== | AZUCAR. |MIELES. | CAF. |TABACO. | -- | -- | -- | -- |Quintales.|Galones. |Quintales.|Quintales. +----------+---------+----------+---------- De Arecibo [1] | 175.251 | 530.207 | 1.737 | 24.665 De San Juan | 478.415 | 558.976 | 41.609 | 12.550 De Aguadilla | 92.110 | 165.110 | 51.637 | 5.789 De Ponce | 360.525 |1.433.780| 58.303 | 8.722 De Mayagez | 312.304 |1.135.199| 101.778 | " De Arroyo, Jobos Y Maunabo| 138.241 | 626.884| 614 | " De Guayanilla y Gunica | 71.169 | 294.020| 15.217 | 40 De Humacao, Yabucoa, | Naguabo Y Fajardo | 399.890 |1.338.363| " | " |--------- |---------|--------- |---------- Total |2.027.905 |6.082.539| 270.895 | 51.766 [1] En Arecibo hay todava por embarcar unos 1.400 bocoyes. Ahora bien: las cifras totales fueron En 1872 |1.885.241 |6.087.550| 177.208 |61.761 1871 |2.162.667 |7.590.915| 210.066 |55.240 1870 |1.025.966 |7.293.011| 192.645 |64.973 1869 |1.627.151 |5.969.020| 144.395 |28.688 De modo que comparado el primer ao de libertad (1873) con el ltimo de esclavitud (1869) resulta que aquel lleva este _una ventaja extraordinaria_, al punto de que si en los azcares llega al 25 por 100, es casi el _doble_ en el caf y el 84 por 100 en el tabaco. Comparado el ao 73 con el anterior de media libertad (pues que en l seguia aun la Ley de 4 de Julio de 1870 preparatoria para la abolicion, que emancip los negros mayores de 60 aos y foment con su influencia la costumbre de manumitir esclavos) el resultado es que en el ao crtico la exportacion ha _escedido_ las cifras del anterior en el caf, igualndolas en el azcar y las mieles, y bajado solo (bien poco) en el tabaco. Estas cifras son sobre poco ms mnos las que consigna el cnsul ingls de Puerto-Rico en el _Informe_ que ltimamente ha enviado su Gobierno sobre el estado econmico de la pequea Antilla, aadiendo las siguientes consideraciones, cuya exactitud y minuciosidad hacen de todo punto necesaria su consulta todos cuantos quieran conocer la verdadera situacion de la pequea Antilla. Dice as Mr. Cowper, en la pgina 885 del libro publicado por el _Foreign Office_ hace dos meses: Se ha visto (se refiere un _estado_ casi idntico al que poco hace hemos reproducido) que en el primer ao de la total emancipacion se ha exportado ms azcar infinitamente ms caf que durante el ltimo ao de esclavitud; y aunque el valor total es una tercera parte mnos, dbese esto los altos cambios y los extraordinariamente bajos precios del azcar, que hacen que el trmino medio de 1873, en el caso ms favorable, no pase de 4 dollars el cwt., mientras en 1872 era de 5 dollars. As 2.023.913 quintales este ao fueron de mucho mnos valor (1.587.000 libras est.) que 1.885.241 en 1812 (1.885.241 libras). El precio del caf (270.895 quintales) ha subido de un modo tan extraordinario como ha bajado el del azcar. Habia alcanzado 15 dollars el cwt. fines de 1872 y continu aumentando hasta fines de 1873 en que se pag 20 dollars, y los precios siguen en alza. Naturalmente, la prspera condicion de la cosecha del caf es una gran ventaja para la isla, sobre todo para la parte occidental, de la que Mayagez es el punto principal. Pero el azcar es el verdadero producto del pas, y si los precios continan tan bajos, ser imposible continuar produciendo en condiciones de justa remuneracion. Las mieles (6.082.539 gallons) participan naturalmente de la suerte del azcar.... El tabaco, (51.766 quintales) si bien no aumenta, mejora en calidad, y la _Comara_ es para esta isla lo que la _Vuelta Abajo_ para Cuba. Los cigarros hechos exclusivamente de _Comara_ son muy fumables, pero se necesita una gran sumo de patriotismo para compararlos con los de _Vuelta Abajo_.--El algodon (2.484 quintales) es una produccion que espira, literalmente expulsada de los campos por los gusanos. Las pieles (6.990 quintales) y el ron (32.782 gallons) carecen de importancia en calidad y valor. El valor de lo exportado en 1873 ha sido de 2 meliones 821.308 libras: en 1872, de 2.859.906; en 1871 de 2.998.818. Esto es, Excmo. Sr., lo que consta hasta hoy respecto de la exportacion de 1873. En qu colonia ha sucedido otro tanto? Vengamos ahora al rden pblico. Ante todo, tiene la palabra el Sr. Presidente de la Audiencia de Puerto-Rico, D. Blas Diaz Mendivil, que al resumir los trabajos judiciales del ao de 1873, al propio tiempo que abria los tribunales de la isla, el 1. de Enero 1874, dice as, estableciendo las analogas, semejanzas y diferencias de los aos de 1872 y 73: La comparacion (de la criminalidad del ao de 1873 con la de 1872) ES VENTAJOSA, aunque en pequea cifra, puesto que aparecen 71 procesados mnos. Los delitos contra la propiedad que llegaron (en 1873) 588, han sido, _como siempre_, los ms numerosos..... _pero en las tres cuartas partes del total de hurtos_ la importancia _de lo sustraido no excedi de 25 pesetas, que equivalen 10 en la Pennsula_..... Contra el rden pblico aparecen 157 delitos, sean 20 _mnos_ que en 1872..... Contra el honor, 11 por 62, sea 51 _mnos_, y los ofensivos la honestidad solo aparecen 44 mientras en 1872 fueron 63, sea 19 _mnos_ que en el ao ltimo. Han sido comprendidos en estos procedimientos 1.383 individuos, 71 _mnos_ que el ao anterior. Compnese su total de 622 blancos, 660 pardos y 101 negros. (Es de advertir que la raza blanca, la raza culta y seora representa en Puerto-Rico el 53 por 100 de su poblacion)... Desde que se public la ley de la abolicion de la esclavitud, nuestro digno presidente dispuso la formacion del oportuno expediente; y de los datos en l reunidos, aparece que desde aquella poca hasta 20 de Diciembre ltimo se han formado 119 causas, comprendiendo en ellas 129 libertos.--El perodo ha sido muy corto para que pueda servir de base para un dato definitivo, pero puede formarse un juicio aproximado en vista del resultado que arroja.--Es indudable el aumento de causas respecto esta clase, puesto que la cifra ordinaria de esclavos procesados cada ao solo ascendian de 90 95.--Sin embargo, este aumento tiene una sencilla explicacion. En primer lugar, el poco amor al trabajo que, hasta ahora, ha sido para ellos improductivo, y el segundo y principal, que los hurtos cometidos por los esclavos sus amos, en especial en las haciendas, no se consideraban delitos y eran corregidos privadamente; pero, libres hoy, sin haber perdido la costumbre han contraido la responsabilidad legal, aumentndose necesariamente las causas por ese motivo. _El resultado total del Estado es satisfactorio.--Todos los delitos que registra son de los comunes y ms frecuentes en el pas, sin que aparezca uno solo en que sus autores hayan obedecido la condicion de libres que han adquirido._--De las 119 causas formadas, las 74, sea ms de la mitad del total, lo han sido por el delito tan comun en el pas, de hurto, SIN QUE APAREZCA NI UNO SOLO POR HOMICIDIO NI ASESINATO, _como desgraciadamente cuando existia la esclavitud acontecia en alguna hacienda por el mal trato sevicia_.--El no registrar hoy ningun crmen do esos desde la abolicion, es una prueba del buen trato que los antiguos dueos, generalmente, daban en esta isla sus esclavos, y lo corrobora tambien el que, ms de la mitad de los contratados, segun los datos publicados en la _Gaceta_, lo han sido con sus antiguos dueos. De esos mismos datos aparece que con los antiguos dueos y con los particulares, habian sido contratados 21.590,--hallndose registrados y no contratados los menores de doce aos que ascendian 5.250,--y otros por intiles y sexagenarios; siendo de esperar que, continuando la administracion activa con el celo que ha obrado, se aumente la costumbre y aficion al trabajo, en beneficio de los contratados y contratantes. Por ltimo, examinado todo y hechas las comparaciones debidas, resulta que en 1873, la Audiencia de Puerto-Rico _aparece con menor criminalidad que ninguna de las Audiencias de la Pennsula islas adyacentes_. Otro documento no mnos importante obra en poder de la SOCIEDAD, documento que V. E. puede examinar con gran facilidad, puesto que debe encontrarse as en el ministerio de la Guerra como en el de su digno cargo; y es el _Estado demostrativo de los servicios que ha prestado la fuerza de la Guardia civil del tercio de Puerto-Rico desde el 1. de Setiembre de 1872 hasta fin de Abril de 1873, y desde esta fecha hasta fin del mismo ao_. Lo firma el coronel D. Jos Castrillon Polledo y lleva la fecha de 1. de Enero de 1874.--V. E. notar que los meses de Mayo Diciembre son los primeros de la libertad. H aqu el estado: +-----------------------------------------------+------+------+ | TOTAL | 1504 | 460 | +--------------+--------------------------------+------+------+ | |Socorros indigentes | 1 | | | SERVICIOS +--------------------------------+------+------+ | |Heridos y enfermos recogidos | 5 | | |HUMANITARIOS. +--------------------------------+------+------+ | |Incendios que se ha asistido | 18 | 20 | +--------------+--------------------------------+------+------+ | Prendas extraviadas y recogidas.| 4 | 3 | +--------------+--------------------------------+------+------+ | |A particulares | 24 | 6 | | AUXILIOS. +--------------------------------+------+------+ | |A la autoridad | 69 | 66 | +--------------+--------------------------------+------+------+ | |Infractores de bandos | 584 | 87 | | +--------------------------------+------+------+ | |Por indocumentados | 86 | 43 | | +--------------------------------+------+------+ | |Por juegos prohibidos | 346 | 35 | | +--------------------------------+------+------+ | |Por llevar armas sin licencia | 19 | 14 | | DETENCIONES. +--------------------------------+------+------+ | |Por armas prohibidas | 33 | 8 | | +--------------------------------+------+------+ | |Por embriaguez | 74 | 9 | | +--------------------------------+------+------+ | |Por ria | 74 | 60 | | +--------------------------------+------+------+ | |Sospechosos | 27 | 14 | +--------------+--------------------------------+------+------+ | |Por resistencia fuerza armada | 9 | 1 | | +--------------------------------+------+------+ | |Por incendiarios | | 1 | | +--------------------------------+------+------+ | |Prfugos de sus destinos | 37 | 14 | | +----------+---------------------+------+------+ | | |De presidio | 6 | 6 | |APREHENSIONES.| +---------------------+------+------+ | |DESERTORES|De marina | 3 | | | | +---------------------+------+------+ | | |Del ejrcito | 11 | 5 | | +----------+---------------------+------+------+ | |Por robo | 50 | 14 | | +----------+---------------------+------+------+ | |Por heridas | 23 | 23 | | +----------+---------------------+------+------+ | |Por homicidio | 1 | 1 | +--------------+--------------------------------+------+------+ | Desde el 1. de Setiembre de 1872 | | | fin de Abril de 1873 | | +------------------------------------------------------+ | | Desde 1. de Mayo del mismo hasta fin de Diciembre | +-------------------------------------------------------------+ Por manera que la Guardia civil de Puerto-Rico (apartada en 1873 de las complicaciones y ardores de la poltica palpitante y modelo de disciplina y de celo) no ha tenido que prestar tantos servicios (casi tres cuartas partes mnos) en el segundo perodo como en el primero, siendo muy de notar que las mayores diferencias que en el cuadro _Estado_ aparecen se refieran _infracciones de bandos_ y _juegos prohibidos_; indicio seguro de que la moralidad del pas aumentaba al comps que crecian las libertades pblicas y se aseguraban los derechos del ciudadano. Por ltimo--el digno Gobernador Superior de la isla, cuyo nombre figurar en la historia de nuestra colonizacion al lado de los del Marqus de la Sonora y los Intendentes Ramirez y Pinillos--el honrado general D. Rafael Primo de Rivera, al despedirse de los puerto-riqueos el 2 de Febrero de 1874, escribia: Al favorecerme y honrarme el Gobierno de la Repblica con el Gobierno superior civil de esta noble y leal provincia, me confiri la ms cristiana y elevada mision que pudiera ambicionar mi alma, la de romper las ominosas cadenas del esclavo, y la cumpl en breves dias. Felicito con todo mi corazon _ los libertos, que con ejemplar cordura y honradez han correspondido la justicia que les hiciera nuestra madre Espaa por medio de las Crtes_. Al despedirme, les encargo, como otras muchas veces lo he hecho, que continen por la senda honrada del trabajo y que hagan ahorros, porque la vejez enerva las fuerzas, y as sern acreedores mayor consideracion social. Otra recomendacion me hizo tambien el Gobierno, casi de tan inmenso valor como la anterior: la de asimilar esta Antilla la Pennsula por medio de iguales derechos, como consecuencia precisa y legtima de iguales deberes. Tengo conciencia de haber cumplido con lealtad las rdenes superiores: vuestra ejemplar sensatez ha conquistado al fin las libertades polticas que anhelbais y de que usais con singular moderacion. _La paz pblica, el rden, que tanto amais, han permanecido inalterables durante todo el perodo de mi gobierno._ Reconocido estoy ese nuevo beneficio que de vosotros he recibido. Y continuaba luego: No olvideis, conciudadanos amantes de las libertades del ciudadano espaol, no olvideis que debeis las que hoy disfrutais solo vuestra cordura, vuestro inquebrantable amor al rden, vuestro cristiano y noble sufrimiento en la adversidad y vuestra rara moderacion en el triunfo. Espero que jams, por nada ni por nadie, abandonareis esa senda, y as continuar siendo esta isla la provincia espaola modelo. El Seor de los cielos y de la tierra lee en lo ms ntimo de mi conciencia y sabe que solo me ha guiado, en mi corto gobierno, el anhelo por vuestro bien y el ms ardiente patriotismo. Si el criterio de algunos hombres me juzga mal, el de Dios me juzgar bien. Es el gran consuelo que lleva en su alma, al despedirse de vosotros--Vuestro Gobernador. Y es de advertir, que ese rden inquebrantable y ese progreso moral que acusan los documentos oficiales arriba trascritos, no fueron el resultado de un ao de patriticos esfuerzos dirigidos este fin por parte de las autoridades y de las clases directoras de la sociedad puerto-riquea. Desde el primer dia de la abolicion se di un espectculo por todos conceptos admirable, que hace lgico el que despues se desarrolla la vista de todos los pueblos del mundo culto. La ley de Marzo fu promulgada al mes escaso en Puerto-Rico y de los primeros efectos producidos por tan gravsima medida dieron cuenta la SOCIEDAD ABOLICIONISTA en los siguientes trminos, hechos pblicos en el peridico rgano de la asociacion emancipadora. Un hacendado--el Sr. Quiones y Vizcarrondo,--escribia en 11 de Abril: Hablemos de la cuestion magna.--Ni Vd. ni nadie puede formar una idea de la manera con que se ha recibido la abolicion en el pas. Es verdad que ya estaba preparado para esta solucion. Quiero bosquejarle un cuadro sucinto de los acontecimientos y del asombro con que tanto los extranjeros como los reaccionarios han contemplado la actitud noble, admirable y digna con que nuestros esclavos han recibido su tan ansiada libertad. El dia 31 de Marzo me encontraba por casualidad en la villa de Mayagez, y como las dos de la tarde fuimos sorprendidos con el telgrama que el Gobernador superior civil trasmiti al seor corregidor, participndole la fausta noticia de la manumision. Confieso Vd. que me qued como petrificado, lo mismo que todo el mundo. Los conservadores se miraban los unos los otros sin poder hablar una palabra. Yo estaba ya dentro de mi calesa, pues regresaba de San German, y en seguida, apendome de ella, me dirig al corregimiento, y tomando copia del telgrama, part en el acto para Cabo Rojo, siendo portador de tan grata nueva. Al siguiente dia emprend viaje para San German, Sabana Grande, Yauco, Guayanilla y Ponce con el objeto de recorrer los dos departamentos y observar el efecto que causara en los nimos, tanto de los negros como de sus poseedores. Puedo asegurar Vd., amigo mio, que yo mismo no he podido sino enternecerme al ver la nobleza y dignidad con que esos infelices han acogido la noticia de su libertad. Me he encontrado en ingenios asociado la comision gubernativa que participaba los esclavos su emancipacion, y he admirado la impasibilidad con que escuchaban, y la alegra que en sus rostros se retrataba, de tal manera, que cada vez que la comision les decia: Viva la libertad! Viva la integridad nacional! contestaban unnimes con el ms vvido entusiasmo, llamando la atencion que esto pasaba en las oficinas de elaboracion del azcar y en medio del trabajo (pues actualmente se est en la zafra) y que por un lado salia la comision y por el otro volvia la servidumbre continuar sus faenas, sin que absolutamente haya habido la menor perturbacion. Estoy, amigo mio, convencido de que en lo sucesivo ser lo mismo. Despues que he visitado la Europa, he visto que nuestros esclavos estn ms ilustrados que la generalidad del pueblo, y cuando mnos el de Espaa. Lo que es una realidad y parecer una utopia, es que los esclavos son ms ilustrados que nuestros campesinos, conocidos en el pas con el nombre de jbaros. Y para que Vd. vea que es una verdad, le har la siguiente explicacion. Puerto-Rico es uno de esos puntos de la Amrica especial en todos conceptos. Esto es muy distinto la isla de Cuba. En esta, Vd. sabe bien que no viven en los ingenios sino los empleados, y que se pasan los aos sin que los dueos vayan sus fincas, y si lo hacen es por muy pocos dias; de manera que saben lo que en ellas pasa por las comunicaciones que les dirigen sus respectivos administradores, mientras que aqu es viceversa. Muy raro es el dueo de algun punto de importancia que no resida en l con su familia. De manera que los criados ven diariamente los amigos de sus dueos, les oyen hablar de poltica, escuchan leer peridicos muy diferentes, as como las discusiones que se suscitan, y he aqu que de tanto oir hablar de poltica han aprendido aquellos ms despiertos, trasmitiendo las ideas los compaeros; y as se ilustran prcticamente. Cuando hay enfermos, se asisten los unos los otros, y muchos han llegado ser muy buenos practicantes, y las seoras, que por lo regular son muy caritativas, les inculcan buenas costumbres, desarrollndose as el amor sus seores. Esta es la razon por lo que los esclavos de Puerto-Rico han acogido con tanta sensatez la noticia de su manumision. Acaba de decrseme que los esclavos manumitidos de Guayanilla tienen el proyecto de costear de su propio peculio un banquete para obsequiar al partido reformista, sirviendo ellos mismos la mesa como un testimonio de gratitud por los esfuerzos que han hecho para manumitirlos. Juzgue Vd. si los esclavos aqu estarn tan atrasados como generalmente se cree. Un propietario de Fajardo, uno de los pueblos ms entusiastas de la isla, decia en 8 del mismo Abril: Ayer domingo tuvo lugar en este pueblo la manifestacion por la gran conquista, por la abolicion de la esclavitud, y por muchos aos conservar Fajardo el recuerdo de este dia. Desde por la maana fueron concurriendo los libertos y los vecinos de los barrios la poblacion, animndola como es consiguiente con la aglomeracion de gente de ambos sexos y de todas edades y condiciones. A las cuatro se reunieron ante la alcalda los grupos, gremios y estandartes, esperando al municipio que con el alcalde la cabeza y presidido por la msica se dirigi al templo. Antes de empezar el _Te-Deum_ el Diputado del distrito D. Jos de Clis Aguilera entr en la iglesia acompaado por muchas seoritas, las que llevaban un estandarte de seda morada con lemas alusivos al objeto de la manifestacion. Si alguna vez el bello sexo est autorizado para abandonar sus femeniles tareas, sus diversiones y modas, tomando una parte activa en la cosa pblica, es cuando como en esta ocasion entraa un gran acto de humanidad; entonces ningun corazon puede ni debe permanecer indiferente, entonces todos tenemos la obligacion de demostrar lo que sentimos. Las seoritas de Fajardo as lo entendieron, y mejor que permanecer en sus balcones quisieron mezclarse con el pueblo y recorrer con l las calles, demostrando en sus agraciados semblantes la inmensa alegra, el noble entusiasmo que llenaba sus corazones. Sobre tres mil personas (la villa tiene seis mil habitantes) acompaaron la manifestacion, la cual, concluido su trayecto, volvi la Alcalda. El Sr. Clis Aguilera sali al balcon y rodeado por las seoritas de la comision dirigi libres y libertos un sentido discurso. Feliz estuvo el orador, y se comprende; cuando se est entre ngeles hay ms inspiracion. Despues el Alcalde Sr. Alonso despidi la concurrencia dando las gracias por el rden con que se habia llevado cabo la manifestacion, y termin el acto con entusiastas vivas Espaa, la Asamblea, al Gobernador superior civil y al Diputado del distrito. No mnos esplcita era la carta del Sr. Malaret Anglada--que h poco desempe la alcalda de Sabana Grande, uno de los pueblos ms radicales y abolicionistas de la pequea Antilla: La abolicion de la esclavitud fu decretada el 26 de Marzo y recibida con entusiasmo por todas las clases de la sociedad, escepcion hecha de unos cuantos esclavistas, pero en nmero insignificante. Este pueblo es uno de los que mnos esclavos tenia, pues solo contaba unos ciento treinta entre todos, y hoy solo queda por contratar alguno causa de estar enfermo, y esto mismo estoy asegurado sucede en los pueblos limtrofes. Aqu, tan luego se recibi la noticia oficial, se reunieron todas las personas visibles, se cant un solemne _Te-Deum_ al que asistieron todas las clases de la sociedad, asistiendo adems todos los libertos de la poblacion; tambien asist la manifestacion pblica que hubo en Mayagez, en la que hubo una concurrencia inmensa, sin el ms pequeo disgusto, as como en muchos otros pueblos, en los que en algunos la he presenciado y de otros lo s de pblica voz. El Gobierno ha tomado medidas para evitar la vagancia, tal como los contratos, pero estos, en mi humilde opinion, lejos de ser lo que llene el objeto, creo por el contrario que no puede dar buenos resultados y en mi concepto habria sido mejor que el trabajo fuese libre como ellos, sin sujeciones trabas, pues si bien algunos necesitan de represion, estos son pocos y podrian ser vigilados por las autoridades. La generalidad de ellos son laboriosos y honrados, no habindose visto aun que los tribunales hayan tenido que proceder contra ninguno, lo que parecia tan natural sucediese, si se atiende al estado de abyeccion en que vivian y de lo natural que ha sido la alegra que han tenido al pasar del miserable estado de cosas al de verdaderos hombres libres. Los contratos se han hecho en esta poblacion sin necesidad de represion, y puedo asegurar que no se diria al ver el modo de establecer las condiciones, no estaban avezados la vida de la libertad. De Guayama--uno de los departamentos ms conservadores, cuando no el ms conservador, y donde ms esclavos habia,--decian el 25 de Abril: El xito ms satisfactorio ha venido confirmar, no tan solo las predicciones de ese ilustrado peridico y de los abolicionistas de la Pennsula respecto la abolicion de la esclavitud en esta isla, si que tambien las esperanzas de los que, aun corriendo grandes riesgos, sosteniamos aqu la necesidad de resolver aquel problema. Conocedores de esta sociedad, de los elementos que la componen y de la ndole de la poblacion esclava, siempre habiamos creido y sostenido que la _abolicion inmediata_ se podia realizar sin trastornos de ninguna especie; pero el resultado obtenido hasta ahora ha sobrepujado nuestras esperanzas. Nada parecia ms natural, y esto era lo que nosotros esperbamos, que una vez comunicada los esclavos la libertad para ellos decretada por la Asamblea, se entregaran los transportes de la ms justa alegra; y que como consecuencia, permanecerian algunos dias sin trabajar. Sin embargo, ni aun esto ltimo ha sucedido, limitndose dar vivas la libertad, Espaa y al Gobierno, y continuando sus trabajos, contratndose con sus antiguos amos, no obstante el trato de que algunos recibieran antes de la abolicion. En este pueblo, donde desgraciadamente abundan ms los esclavistas, el Sr. Via, senador que ha sido por la isla y abolicionista, empez dar jornal desde luego sus antiguos esclavos, lo que pudo originar un conflicto, pues otros dueos se resistian satisfacer los justos deseos de sus libertos en este sentido. Pero afortunadamente, el Gobierno dispuso la celebracion de contratos provisionales, siguiendo todo tan tranquilo. Si esto ocurria fuera de la capital, all donde el movimiento poltico ha sido siempre mayor y ms vivas las opiniones avanzadas, en San Juan no pasaba cosa de menor importancia. El 30--decia un abolicionista de la capital--se recibi el telgrama de Madrid dndonos la fausta nueva de ser Ley el proyecto de abolicion. Empez circular la noticia por la noche, y el lunes apareci la _Gaceta estraordinaria_. Grande era la alegra que se retrataba en los semblantes, y no pas de ah hasta que el Ayuntamiento acord un _Te-Deum_, una manifestacion y suplicar al vecindario iluminara por la noche las fachadas de sus casas. El martes se cant el _Te-Deum_ en la catedral con gran concurrencia (escepto los conservadores y la oficialidad, pues el nico que asisti fu el comandante Hermosa), sigui la manifestacion y por la noche hubo la iluminacion como nunca se habia visto en Puerto-Rico. Por los peridicos ver Vd. con ms detalles reseado esto. Debo agregarle, sin embargo, que al dia siguiente, sin splica ni nada apareci la iluminacion en las mismas casas, y que, escepcion del marqus de Casa Caracena, no iluminaron sus casas los conservadores. Estos se han acercado Gobernador y le han dicho se separan de la poltica; pero sigue el _Boletin_ y _Don Cndido_, si bien ms bajos de tono, con su misma intencion. Creo, sin embargo, que ese partido ha muerto, y vivir poco, muy poco, porque gran parte de los negrfilos abandonarn sus filas, perdido _el gran pleito_, como lo llamaba el _Boletin_. Tambien debo llamar su atencion sobre el estado de la isla. Nada parece haya sucedido. Todo sigue tranquilo; esclavos trabajando ms y mejor con gran contento de sus amos y de ellos. Muchos, comprendiendo sus intereses, se adelantan contratarlos y les pagan jornal desde el dia 1. del corriente. As contesta esta calumniada isla sus detractores. Y confirmando estas noticias, se expresaban casi todos los peridicos liberales de Madrid;--que los conservadores enmudecieron como por ensalmo en todo este primer perodo de la abolicion, en que el partido conservador de Puerto-Rico acord tambien _separarse del terreno de la poltica, rechazando toda calificacion que pudiera darle carcter poltico_, segun su declaracion de 21 de Abril. As, por no citar ms que _La Nacion_, su corresponsal borinquense decia: La grata y gran novedad que debo comunicar usted, liberal de corazon, es la de haberse proclamado la abolicion de la esclavitud sin perturbacion ni otro disgusto que el experimentado, como era natural, por los amigos interesados en aquella institucion malvada y asquerosa. Ellos solos no han aplaudido y se han quedado con dos palmos de narices, esperando trastornos y ruinas como pronosticaban, y vino en su lugar el pblico regocijo, la comun alegra de los blancos y los negros, de los libres y libertos. Principi la fiesta un solemne _Te-Deum_ en la catedral con mucha concurrencia, y despues parti de la plaza, frente del Ayuntamiento, UNA MANIFESTACION NUMEROSSIMA de personas de todas clases y condiciones, dirigindose con msica y estandartes al palacio del capitan general, donde se dieron vivas Espaa, la Asamblea y al Gobierno Nacional por tan importante decreto. Por primera vez usaba este pueblo del derecho de reunion que no tenemos; pero que se concedi especialmente para esta vez, y se port digna y honrosamente, como para confundir con su ejemplar conducta sus injustos detractores. Desde el balcon del palacio el seor corregidor, nombre del Capitan general, suplic la concurrencia se disolviese, ya que el objeto de la manifestacion, que era demostrar el jbilo por lo decretado por la Asamblea, se habia conseguido. Accedieron gustosos los manifestantes, y satisfechos de la acogida del Gobierno, se disolvieron ordenadamente. Esto di motivo falsas alarmas propaladas por los negreros, suponiendo falso el telgrama en que se daba la buena nueva, y aadian que la manifestacion habia cesado por ese motivo. Concurri hacer creer las falsedades reaccionarias la llegada de un vapor de la Habana, cuyos pasajeros nada habian oido en el punto de partida sobro el decreto abolicionista. Esto di lugar una profunda tristeza y desaliento en todos los buenos corazones; pero estas alternativas de jbilo y dolor los hemos olvidado al conocer la certeza del decreto de abolicion. Siento decir usted que solo asistirian al _Te-Deum_ algunos oficiales de marina y el comandante del presidio: el resto de la oficialidad del ejrcito brill por su ausencia. La ciudad se ilumin, sin faltar esta demostracion de pblica alegra las casas ms pobres. Solo algunas casas permanecieron oscuras y sombras como el trfico y corazon de sus dueos los opulentos negreros, ya por ustedes conocidos. El marqus de Caracena, uno de los jefes del bando conservador, ilumin su casa; lo hago constar con gusto. Cosa igual ha sucedido en todos los pueblos de la isla, y quiero copiar aqu un solo rasgo bien significativo de una carta que acabo de recibir: "A. ir el domingo prximo su hacienda, en Ponce, festejar los que fueron sus esclavos." Al _Anti-Slavery Reporter_ de Lndres, rgano de la _British and Foreign Anti-Slavery Society_, cuya autoridad en la cuestion de la esclavitud es indiscutible y cuyos esfuerzos en favor de la libertad del gnero humano nunca sern bastante admirados, al _Anti-Slavery Reporter_ le decia su corresponsal de San Juan, en 4 de Julio: Amos y esclavos fueron, en toda la isla, la iglesia dar gracias Dios, por el beneficio que alcanzaban. _En ningun pas la emancipacion ha sido recibida con ms tranquilidad._ No ha habido un solo caso de desrden; ni _un solo hombre borracho_, ni un insulto dirigido los amos crueles. Ha habido tres dias de fiesta, inmediatamente despues todo ha vuelto lo acostumbrado y el trabajo ha seguido en las plantaciones. Los dueos concedieron sus esclavos el mismo jornal que pagaban los obreros libres. Aquellos amos que habian pecado de crueldad se hallaron sin trabajadores, porque sus siervos se negaron continuar con ellos; pero esto se hizo sin ninguna palabra violenta. No puedo deciros en una carta todos los incidentes que han acaecido y que prueban el valor de la _emancipacion inmediata_. Quiero, sin embargo, informaros de un hecho importante. En Puerto-Rico, como en Cuba, hay muchas familias pobres que han heredado esclavos, y que, viviendo en las poblaciones, sin tener tierras donde emplearlos, hacen un convenio con ellos y los dejan libres para ir donde les plazca, con tal de que traigan sus dueos cada semana una determinada suma. Muchas seoras de edad y no pocos hurfanos vivian en Puerto-Rico con el dinero que recibian de sus esclavos de este modo. Cuando la emancipacion se proclam estas personas quedaron sumidas en la miseria. Tenian el derecho de hacer contratos con sus esclavos detenindolos en sus casas; pero esta posicion era peor, puesto que carecian de trabajo en qu emplearlos. As es; que los esclavos fueron despedidos. Pues bien: muchos esclavos, conociendo que sus antiguos amos se quedaban sin medio alguno de vivir, de propia cuenta, sin sugestion de nadie, se contrataron con otras personas y consignaron la clusula de que se diese _la mitad_ de estos jornales sus amos antiguos, mientras vivieran. Ahora quiero yo saber si muchos blancos habrian demostrado sentimientos tan elevados de humanidad y abnegacion.....! Debo informaros tambien de que muchos amos han rehusado el hacer contrato formal alguno con sus antiguos esclavos, dejndolos en entera libertad, sin miedo que caigan en la vagancia, en tanto reciban los mismos jornales que la gente libre; y creyendo que as estn ms dispuestos trabajar. El Gobierno no ha pagado cosa alguna los poseedores de esclavos, ni ha tenido que vencer dificultad alguna respecto de los nios. Ni _un solo_ esclavo se ha presentado al Gobierno de la isla ni la institucion de Beneficencia pidiendo auxilio de ninguna especie. Ved como todos los viejos argumentos de los esclavistas y sus terrorficos pronsticos han sido destrozados por la experiencia de Puerto-Rico. Esto lo decia un estranjero! Qu mayor satisfaccion para nuestra malaventurada patria! Con estos datos no era de extraar que el Gobernador Superior dijera al Ministerio de Ultramar en 13 de Abril de 1873, que se prometia un xito completo en la empresa abolicionista, explicando todas las dificultades que se le habian ofrecido en los siguientes trminos: Como no podia mnos de acontecer, los libertos esperaban con impaciencia la llegada del _Mendez Nuez_, que habia de poner trmino real su situacion desdichada, y conceptuando en su impaciencia que esta solucion se retardaba, han debido de intentar mover el nimo de los que fueron sus dueos aceptar las proposiciones de estos para ciertos arreglos privados de retribucion del trabajo, intentando separarse de aquellos de quienes no han podido obtenerla, pues he recibido telegramas de algunos propietarios manifestndome que, pagados por otros jornales los libertos, resistian el trabajo los que habia en sus haciendas, por lo que me suplicaban remedio, al mismo tiempo que la autoridad de Mayagez me manifestaba que los negros de algunas se le habian presentado pidiendo salarios, aunque en ademan pacfico, y que no se les encerrara en los cuarteles, y la de Guayama que algun hacendado le habia remitido como brazos intiles algunos de los que fueron sus esclavos, por lo que, y teniendo en cuenta algunos otros indicios, aunque ninguno de carcter alarmante, he autorizado por circular las autoridades locales que en donde se haga necesario, despues que procuren la mejor inteligencia entre hacendados y libertos, autoricen contratos provisionales, sujetos aprobacion de los curadores; lo que parece ha producido muy buen efecto. El rden pblico, pues, lejos de haber sufrido quebranto, ha imperado de un modo muy superior lo acostumbrado en pocas anteriores la abolicion, en el mismo Puerto-Rico, dejando esta isla, en aquel particular, bastante atrs las Antillas inglesas y francesas en circunstancias anlogas. Y no se puede prescindir, seor, de volver la consideracion de que la obra de la emancipacion de los treinta mil esclavos de Puerto-Rico se complic, precisamente en el momento ms difcil, en los instantes mismos del planteamiento de la Ley redentora, con la reforma poltica, la cual produjo un ensanche extraordinario de libertades y un poderoso movimiento en el que figuraron como parte activa los mismos libertos y que se acus, ora por las manifestaciones populares de San Juan, Ponce, Mayagez y casi todos los pueblos de la pequea Antilla hasta entonces sometidos la dictadura militar, ora por las elecciones generales de Diputados Crtes, las que concurrieron nada mnos que 23.124 electores, esto es, 8.350 ms que en las elecciones ltimas del ao anterior.--Es innecesario recordar las turbulencias que en 1848 siguieron al anuncio y planteamiento de las reformas polticas en las Antillas francesas, sobre todo en Martinica; turbulencias que dicho sea tambien en honor de la verdad, terminaron con el decreto de abolicion. Por otra parte, dbese reparar que todos los informes pblicos de los hacendados ms importantes de Puerto-Rico, as como los datos oficiales que han visto la luz en la _Gaceta de Puerto-Rico_, deponen en favor de la laboriosidad de los libertos. Uno de los hacendados ms ricos, inteligentes y patriotas de los departamentos meridionales--el Sr. D. Eduardo Quiones (de Cabo-Rojo)--decia en una carta inserta en el nm. 20 de _El Abolicionista_: En cuanto los libertos, es admirable el buen sentido y la circunspeccion que demuestran, de modo que todo cuanto se anunciaba del alboroto, de las perturbaciones y de la holganza que serian la consecuencia obligada de la Ley de abolicion, se ha puesto en evidencia que era pursima farsa. Por esto, y porque con la mejor intencion del mundo por parte de las autoridades, se han producido algunos disgustos entre los propietarios, con motivo de la contratacion de libertos, _va haciendo camino la idea de abolir la cortapisa de los contratos obligatorios_, salvas las reservas que contienen los reglamentos contra la vagancia. Y no crean ustedes que esta es idea de los abolicionistas ardientes. De uno de los protectores de libertos me atrevo asegurarles que conviene en la necesidad de modificar la ley en sentido radical: y la mayora de los que con l estn la constituyen precisamente hacendados, de modo que no sera difcil que Madrid fuera una exposicion pidiendo la plena y absoluta libertad de los braceros. Otro hacendado y comerciante (de Vegabaja) que su gran fortuna une un carcter emprendedor y un conocimiento poco comun de la agricultura tropical, el seor marqus de Cayo Caribe, creador de la primera central de Puerto-Rico, poseedor de muchos esclavos y dueo de la finca ms adelantada de la isla, escribe en carta fechada el 12 de Junio de 1873, contestando al interrogatorio que la SOCIEDAD ABOLICIONISTA dirigi los hacendados ms notables de la isla: 1. _Lo que Puerto-Rico atae y conviene con motivo de la abolicion.--Respuesta._ Consumada ya esta sin el menor desrden y sin trabajo alguno, quedan de hecho y rotundamente desmentidas las temerosas predicciones que se venian haciendo sobre la trascendencia de esa medida en el rden pblico y poltico de esta Antilla. Esa gran reforma, por el contrario, no ha producido ms efecto, en ese terreno, que el muy saludable de cegar para siempre la fuente ms fecunda en inmoralidad, y por tanto en serios peligros para el porvenir. En cuanto al rden econmico, no puedo decir hoy _punto fijo_ hasta dnde ha podido pueda influir la abolicion en la produccion y la riqueza da la provincia. Fcil fuera eso, si la abolicion se hubiera llevado cabo en una situacion normal; pero ha venido, no solo mitad de la zafra, sino en un ao malo, muy malo para la isla, consecuencia de los ruinosos precios de sus azcares y de la grande sequa que en toda la costa Sur, la ms productora, ha reducido la actual cosecha la mitad y hasta un tercio de lo ordinario. Por otra parte, la especial y defectuosa constitucion de este comercio, la falta absoluta de establecimientos de crdito, la escasez relativa de capital circulante, los escandalosos despilfarros _polticos_ de cierto partido, y en no pequea parte los que con repetidas alarmas ficticias, para poner obstculos las reformas, no han titubeado en su ciego furor ante la perspectiva de arruinar en el extranjero el crdito de la provincia, habian originado ya, especialmente en el rico distrito de Ponce, numerosas suspensiones de pagos y quiebras, cuyos efectos experiment todo el territorio. Seguro es que todo esto ha de atribuirse la abolicion de la esclavitud, por ms que sean hechos anteriores ella, ocurridos cuando ni los unos ni los otros la esperaban, y que tienen por origen causas muy distintas y de fcil comprobacion. El efecto _general_ de la abolicion ha sido el siguiente: La mayor parte de los esclavos dedicados la agricultura han permanecido y continan voluntariamente con los que fueron sus dueos, y no son pocos los rasgos de abnegacion, como el de continuar entregando parte de sus jornales sus antiguos amos amas que no tenian otros medios de subsistencia. Son excepciones las haciendas, que se han quedado sin su anterior esclavitud: de ellas, la mayor parte encuentran sin gran dificultad brazos libres con que reemplazarla, aunque les cueste algo ms. Algunos no los encontrarn, por ser terrenos insalubres plagados de mosquitos y hormigas que ahuyentan al trabajador. Disminuidas lo racional las horas de trabajo, y habiendo servicios penosos en que solo se empleaba antes el esclavo, el costo de produccion aumenta de un modo sensible _hoy_, causa de la depreciacion de los frutos. En cuanto al servicio domstico, en que se empleaba la mayor parte de la esclavitud, la perturbacion ha sido ms profunda, pues son pocos los esclavos que han continuado, despues de libres, en sus antiguas casas, y es muy difcil reemplazarlos por lo relajada ignorante de sus deberes que de antemano se hallaba en toda la isla la clase de sirvientes domsticos. Mas esos son efectos naturales de su constitucion social, que solo pueden irse remediando con el tiempo y con otra clase de reformas que deben dejarse la iniciativa individual y local. No influyen de un modo digno de atencion en la riqueza pblica. 2. _Efectos producidos en los negros._--No son dignos de mencion. Buenos por su naturaleza casi todos; bien tratados antes de la abolicion, la mayor parte, aunque resentidos por el _simple hecho de obligarles_ al contrato, comprenden la necesidad de trabajar y no huyen el trabajo. Un activo y afamado fabricante de Mayagez--el Sr. Raldiriz--decia la SOCIEDAD ABOLICIONISTA en Octubre de 1873 lo que sigue: La Ley fu recibida con jbilo por todos aquellos que sienten latir ese amor santo la libertad, esa libertad que fortifica y engrandece al hombre; y como era de esperar, dada la condicion del siervo, ha sido admirable el efecto producido en ellos, los cuales siguen trabajando, unos con sus antiguos dueos, otros con otras personas, pues cada cual, procurando mejorar, ha buscado el servicio que le ha parecido ms ventajoso; pero es preciso reconocer, si bien no se nos escapa que fu una transaccion poltica, que el contrato establecido es una inconveniencia que en la prctica no puede llevarse cabo, mucho ms, dado el Reglamento que para este efecto se ha publicado. Oblgase contratar todos los libertos, salvo los intiles y los fsicamente impedidos para el trabajo, los cuales, como aqu escasean las casas de beneficencia, quedan sujetos la caridad pblica. Puede ser justo y equitativo contratar un hombre que tiene peculio con que trabajar por su cuenta? Puede haber moralidad en contratos de padres hijos? No es injusto y contra lo natural el no permitir que un padre una madre lleve su calor su hijo? Pues todo esto sucede aqu. Todos los mayores de 12 aos han de estar contratados, y no puede contratar aquella persona que no tenga ocupacion que dar al liberto y carezca de una propiedad medios de vivir regular. Esto, si se quiere, es una garanta para el liberto; pero, por qu razon una madre pobre, ya de alguna edad, no ha de tener consigo una hija que con su trabajo pueda atender aquella infeliz? En San German hay en una hacienda un liberto que tiene 3 4.000 pesos, y gana diarios seis siete con los animales que tiene alquilados en la misma finca; pues este liberto se le obliga contratarse, siendo capitalista que puede vivir de las rentas de su dinero. Otros tienen medios para trabajar por su cuenta, pues aqu con poca cantidad se pone una carreta al trfico mercantil, y se obtiene con que vivir, y quien dice una carreta, dice otras pequeas industrias que no necesitan mucho capital. Hay ms. Hay muchos libertos que son de oficio, como albail, carpintero, tonelero, herrero, y estos ganan 10 14 reales diarios, teniendo dificultad para contratarse por la sencilla razon de que no todos los dias encuentran trabajo con una misma persona y porque ellos se hallan en aptitud de ajustarlos y hacerlos por su cuenta, lo que les es ms ventajoso. Adems, hay poder humano que pueda obligar al contrato una liberta que contrae matrimonio con un hombre que ha sido libre toda su vida? Pues qu, acaso un hombre que pasa formar una familia ha de consentir semejante cosa? Preferible es no casarse, y cuenta con que casos de estos se han presentado. Repito, pues, que el contrato es una inconveniencia que no tiene objeto plausible, y claro es que conviene desaparezca cuanto antes, pues debemos tener en cuenta que la generalidad de los libertos se hallan bastante adelantados, faltando solamente que desarrollen su inteligencia. Ahora bien: como, por razon natural, no todos poseemos iguales sentimientos, y as como unos tienen aficion al trabajo, otros se inclinan la vagancia, es necesario que exista una buena ley de vagos, pero una ley verdad, que corrija severamente al desaplicado y al turbulento. Debo hacerles presente, que habiendo alguno da ellos inclinados al robo, aunque en pequea escala, sera conveniente y til que existiera un tribunal correccional para la resolucion de esos pequeos hurtos, sin necesidad de procesos criminales, cuya tramitacion en nuestra isla es demasiado larga y costosa, siendo indudable que obtendriamos mejoras resultados con esa especie de jurado, al aire libre, y del cual podra formar parte la autoridad local, el sndico del Ayuntamiento y el secretario del mismo, y cuyos fallos deberian ser, en trabajos de duracion, arreglados la falta cometida. No creo dems decir Vds. que los libertos ganan ordinariamente, los de hacienda de caa, 4 reales diarios, manutencion y casa, los de caf, 8 y 10 pesos mensuales, y en tiempo de cosecha, 10 reales por cada fanega de caf que cojan; los de oficios domsticos, 8 y 10 pesos mensuales, con manutencion: el precio es muchas veces segun lo que se facilita al liberto, porque algunos obtienen hasta la ropa y la asistencia mdica. En los pueblos pequeos los sueldos son menores; por lo que llevo dicho ya ven Vds. que la libertad no ha sido mal recibida y ha producido sus naturales efectos; lo nico que hace falta, despues de lo dicho, es la indemnizacion, de que Vds. nada dicen. La isla hace algunos aos atraviesa una terrible crsis econmica, cuyos males han crecido ltimamente, con motivo de los bajos precios que se cotizan nuestros azcares en las plazas consumidoras, la sequa en algunas localidades y otras causas, sobre las que me ocupar en carta separada. As es que muchos hacendados hoy no encuentran con facilidad quien les anticipe fondos para atender sus fincas, lo que no resultaria si tuvisemos un Banco; pero ni ley autorizando su creacion tenemos, ni iniciativa alguna, pues demasiado apticos, carecemos del espritu de asociacion, el tiempo pasa y aumenta el mal. Otro hacendado de la rica importante villa de San German, individuo de una de las familias ms respetadas influyentes de la isla, comisionado que fu en 1866 la _Junta de Informacion_ que se inaugur en Madrid, y Diputado Crtes en 1872, el Sr. D. Francisco Mariano Quiones, contest en 9 de Junio de 1873 la SOCIEDAD ABOLICIONISTA en los siguientes trminos: Y en efecto: dos meses escasos de vida ms espansiva para todos y en conformidad con las leyes de la humanidad, han sido bastantes para que la pasion poltica pierda su odioso carcter de intransigencia, y conservadores y reformistas se acercan ya unos otros y discuten amigablemente sobre la mejor manera de contrarestar los funestos efectos de la gran crsis monetaria por la que atraviesa el pas causa de la prdida de la mayor parte de nuestras cosechas por falta de lluvias su debido tiempo y la baja de precios para nuestros frutos por la gran abundancia en la produccion extranjera. Fbricas centrales, Bancos; estas son las grandes cuestiones que preocupan hoy los nimos en Puerto-Rico, y no creo que se piense ya en seguir creando artificialmente como antes motines como el de Junio del 71 en la capital y el ms reciente de Camuy.--En la vida social van desapareciendo rpidamente aquellas divisiones que mantenian para todo separadas las familias unas de otras. Todo ha tomado, en fin, aspecto ms halageo, pesar de la rigidez de los tiempos que corremos, exhaustos de dinero y con nuestro crdito quebrantado en el extranjero.--Nuestro Gobierno puede hacer mucho para remediar este mal, que puede llegar ser superior los esfuerzos del pas, si abandonado sus propios recursos, para resistirlos no hace efectiva la indemnizacion. Sea la indemnizacion una verdad, siquiera haya de pagarla luego la provincia con creces. Haga posible por ese medio la creacion de Bancos y de mquinas centrales si se necesitan para que nuestra industria pueda ponerse otra vez en estado de sostener la concurrencia de otros paises azucareros. Cuando Vds. puedan influir en ese sentido deben hacerlo, porque ser un bien y un medio de poder llegar sentar slidamente nuestras afirmaciones con respecto que no es necesario el brazo esclavo para la produccion. Hasta aqu en cuanto les llevo dicho vern Vds. poqusima novedad. Y qu ms pudiera decirles? En su pase mejor estado, que se ha llevado cabo sin la menor perturbacion, ha seguido el esclavo como era natural las huellas de la clase libre trabajadora, imitndola en sus virtudes y sus vicios. Trabajan como ellos, es decir, no siempre gusto de los propietarios, malgastan casi siempre el fruto de su trabajo en el baile, en el juego, es verdad; pero podia esperarse otra cosa? Uno de los grandes beneficios que nos ha de traer con el tiempo la Ley de la abolicion, ha de ser la mayor moralizacion en la clase jornalera. Es innegable que aunque numerosa y resistente en el trabajo cuando lo toma, tiene defectos que preocupan con razon al propietario. Muchos creen que estos provienen de la falta de grandes necesidades por la benignidad de nuestro clima; pero en nuestro pas no es posible ya que el proletario viva de otro modo que del trabajo del robo, y por desgracia, son muy elsticas sus nociones de moral por cuanto al respeto que se debe lo ajeno. No se conocen apenas en Puerto-Rico grandes crmenes; pero el hurto, la ratera, como la llamamos nosotros, es un vicio tan general en nuestra clase trabajadora, que es la causa principal de su poca asiduidad en el trabajo y del abandono del cultivo de los frutos de primera necesidad. Y nuestra legislacion parece que propende favorecerlo, puesto que para su represion determina trmites tan complicados y castigos tan severos, que los mismos perjudicados por los hurtos se inclinan siempre dejarlos impunes antes que dar pasos para que se corrijan. Es natural que nuestros libertos no se distingan ventajosamente sobre este punto. Hacen lo que hacian en la servidumbre y lo que ven hacer los que hoy son de su misma clase. Fuera de buenas reformas en las leyes penales, no contribuiria aminorar este mal la mayor difusion de una buena enseanza en la clase proletaria? Para terminar, voy hablar Vds. de la contratacion; de ese ltimo eslabon que han creido nuestros legisladores deber conservar en la cadena del esclavo. Deprime al hombre libre, ya que pone en juego toda su energa, toda su astucia para librarse de l: el propietario lo rechaza porque ha comprendido que, lejos de favorecerle, es un entorpecimiento continuo en la marcha de sus trabajos. Conservadores y reformistas estn de acuerdo sobre este punto. En la primer reunion que se celebr en nuestra localidad de propietarios para oir la lectura del reglamento de esclavos, fu autorizado (y la iniciativa parti de los conservadores) para hacer una mocion pidiendo la supresion de la contratacion de los libertos por considerarla perjudicial los intereses de todos. Un solo voto se opuso nuestra splica al Gobierno, y as consta en el acta que se celebr en aquella reunion. En todos los pueblos de la isla oigo decir que se resiente el trabajo por el mismo motivo. Yo espero que nuestros Diputados trabajarn por que se reforme en este punto la Ley. Por ltimo, el ex-director del Instituto de Puerto-Rico D. Jos Julian Acosta, Diputado Crtes en dos ocasiones, comisionado en 1866 la _Junta de informacion_, uno de los ms antiguos abolicionistas de nuestras Antillas y una verdadera ilustracion de la Amrica espaola, decia lo que sigue: Aqu se promulg la redentora Ley y se est cumpliendo en medio del rden ms perfecto y con la mayor satisfaccion por parte de la inmensa mayora de estos habitantes. El Reglamento para la contratacion de servicios de los libertos, que vi ayer la luz pblica, es fiel al principio fundamental de la Ley: la libertad de los que antes fueron esclavos. Con su publicacion han perdido su ltima esperanza los esclavistas disfrazados con capa de abolicionismo. Como lo v desde el ao de 1866, la abolicion en Puerto-Rico solo entraa un problema econmico. El rden ni se ha turbado ni se turbar felizmente; pero puede suceder que muchos hacendados carezcan de metlico para satisfacer los jornales. Este temor nace de la sequa que trabaja algunas comarcas azucareras, como Guayama y Ponce; de las quiebras que han sufrido varias casas de comercio, y principalmente del bajo precio que alcanza el mercado. A prevenir la crsis econmica deben todos Vds. dirigir sus esfuerzos, tanto por Puerto-Rico, cuanto porque del buen xito de la abolicion en Puerto-Rico depende la de Cuba, que debemos aspirar sin tregua ni descanso. Trabajen por realizar el emprstito en Inglaterra para que venga metlico al pas, y por promover el establecimiento de uno varios Bancos con objeto de que la moneda fiduciaria multiplique tambien las transacciones. Como estos, muchos otros Informes pudieran reproducir aqu los infrascritos: Informes que vern la luz dentro de poco; mas parece bastante lo expuesto para no alargar inconsideradamente el discurso y dejar sitio otros datos de carcter puramente _oficial_, que nos permitimos recomendar la ilustrada consideracion de V. E. La ley de Marzo, en vista de la continuacion del trabajo y un tanto recelosa de los libertos, impuso estos, por el art. 2., la obligacion de celebrar contratos de modo que por espacio de tres aos hubieran de aparecer ocupados los recien emancipados. Pues bien: esta obligacion ha sido perfectamente cumplida como lo demuestra, ms del prrafo ya reproducido del discurso del Presidente de la Audiencia de Puerto-Rico, los siguientes _Estados_, que, suscritos por el Secretario del Gobierno superior de la pequea Antilla, D. Gernimo San Juan, obran en poder de la SOCIEDAD ABOLICIONISTA y que de seguro posee tambien el ministerio de Ultramar. Hlos aqu: I. PROVINCIA DE PUERTO-RICO ESTADO _demostrativo de los contratos de libertos celebrados hasta la fecha con espresion de los intiles, menores de 12 aos y mayores de 60_. DISTRITOS[2] 1. 2. 3. ----- ----- ----- Contratados {Rsticos 3.128 2.104 3.829 con sus {Urbanos 1.116 798 676 dueos { Idem con {Rsticos 1.860 1.772 2.297 particulares{Urbanos 1.406 1.702 774 Intiles 134 34 163 Menores de 12 aos 1.816 1.287 1.945 Mayores de 60 189 5 3 ----- ----- ----- 9.649 7.702 9.687 [2] Se dividieron los siete departamentos en tres distritos: Capital, Mayagua y Ponce. RESUMEN Contratados {Rsticos 9.061 } 11.651 con sus {Urbanos 2.590 } dueos } Idem con {Rsticos 5.929 } 9.811 particulares {Urbanos 3.882 } | Intiles | 331 Menores de 12 aos | 5.048 Mayores de 60 | 197 ------ Total 27.038 Agosto de 1873. II. PROVINCIA DE PUERTO-RICO RESUMEN _de los esclavos de la misma, existentes en el registro del corriente ao hasta el 30 de Marzo con inclusion de las bajas ocurridas por todos conceptos_. A DE 12 A MENORES 59 AOS DE 12 ------- ------- Domsticos { Varones 904 37 } 4.008 { Hembras 2.983 84 } Labradores { Varones 11.325 203 } 19.597 { Hembras 7.945 124 } Sin ocupacion { Varones 74 2.806 } 5.730 { Hembras 81 2.769 } Total { Varones 15.349} 29.335 { Hembras 13.986} Puerto-Rico 30 de Marzo de 1873. B Solteros. { Varones. 15.130 } 28.895 { Hembras. 13.765 } Casados. { Varones. 200 } 383 { Hembras. 183 } Viudos. { Varones. 19 } 57 { Hembras. 38 } C Ascendi el censo de 1872. 31.041 Idem el id. de 1873. 29.335 ------- Diferencia. 1.706 DEMOSTRACION Total de esclavos inscritos hasta el 30 de Marzo de 1873. 29.335 Id. libertos contratados basta el 21 de Agosto de 1873. 27.038 ------- Quedan por contratar. 2.297 comprendidos los intiles. De modo que los cuatro meses de planteada la Ley de abolicion aparecian contratados ms del 92 por 100 de los esclavos inscritos como tales en el censo de 1873; de los libertos rsticos, el 46 por 100 continuaba trabajando con sus antiguos amos, y de los urbanos domsticos cerca del 65. Es decir, que de los 23.605 esclavos mayores de 12 aos, tiles y con ocupacion que existian en Puerto-Rico la vspera de la Ley emancipadora, muy cerca de la mitad (el 49,3 por 100) no desampararon los antiguos lugares de trabajo ni resistieron la direccion que de atrs venian acostumbrados. Tales son los datos, todas luces incontestables. Qu ms podia esperarse de los libertos? Qu otro ejemplo puede rivalizar con este en la historia de la abolicion? Qu ms cabia desear en la hora de la trasformacion del trabajo y de la reforma social de Puerto-Rico, aun en condiciones mnos difciles que las que acompaaron al planteamiento de la Ley de 22 de Marzo? Inspirado, sin duda, en el magnfico espectculo que la pequea Antilla ha ofrecido en momentos verdaderamente crticos, el digno cnsul de los Estados-Unidos en San Juan, Mr. Eduardo Conroy, interrogado por la SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAOLA, no ha titubeado en escribir en 12 de Julio de 1874 las siguientes frases que con orgullo recogemos y consignamos en este papel: Complacido con el elogio que hace Vd. del pueblo americano, que pertenezco, y agradecido los distinguidos conceptos que me dispensa, cumplo gustoso con el deber de hacer justicia la bondad natural de los que fueron esclavos en Puerto-Rico, y la sensatez de la inmensa mayora de los habitantes de la isla. Debido estas dos causas, la abolicion inmediata se realiz aqu en medio de la tranquilidad ms absoluta y del rden ms perfecto; y despues de la abolicion, los libertos han continuado tambien pacficos y tranquilos, y ni el trabajo ha disminuido, ni la estadstica criminal ha aumentado por causa de ellos. No me es posible acompaar Vd., como hubiera deseado, cifras estadsticas, porque hasta ahora no las ha publicado esta administracion, sin duda por el poco tiempo transcurrido despues de la abolicion. Pero es innegable que el trnsito de la esclavitud la libertad de los 38.000 siervos que existian en Puerto-Rico se verific tranquila y pacficamente, y que no ha causado la menor perturbacion ni en el rden social, ni en la marcha del trabajo agrcola industrial. En estas mismas ideas abunda el cnsul de la Gran Bretaa, Mr. Eduardo A. Cowper que en un detenido y sustancioso Informe (_Report_), que en fecha 26 de Enero del ao corriente dice al Ministro de Negocios Extranjeros de Lndres: A pesar de la larga sequa que viene sufriendo el pas y del pnico causado por la emancipacion de los esclavos, las cosechas sobrepujaron el trmino medio acostumbrado; cada uno de los artculos de produccion indgena excedi en cantidad al del ao anterior. El caf obtuvo un notabilsimo aumento, y no es improbable que as como el azcar ha sustituido al algodon el caf sustituya al azcar si los precios de ste continan tan bajos como al presente. La configuracin geogrfica de la isla permite adelantar que alguna planta mnos suculenta que la caa ha de sustituir la caa en el distrito de Guayama. Algunas de las ms frtiles tierras de la isla se hallan en l, y en estacion favorable, ninguna otra comarca de Puerto-Rico puede rivalizar con esta en fecundidad; pero la isla est dividida de Este Oeste por una cadena de montaas, de las cuales la mayor, Luquillo, se halla en el extremo oriental, cuyo pie, por la parte del Oeste, est Guayama. La corriente de los vientos tempestuosos del Noroeste lleva las nubes chocar con el lado setentrional de Luquillo, corrindose lo largo de la parte Norte de la Sierra y pasando las veces por su cima al lado del Sur. De esta suerte Guayama y Ponce estn sujetos la sequa. En el rico y poblado distrito de Ponce este natural inconveniente se compensa por un eficaz sistema de irrigacion; pero Guayama est en peor situacion por todos conceptos. Su posicion, inmediata al Sur de Luquillo, hace que frecuentemente dure la sequa hasta que el suelo queda abrasado y exhausto de toda fertilidad, no siendo los que en l habitan bastante numerosos suficientemente ricos para regar artificialmente sus tierras como han hecho sus vecinos de Ponce[3]. La consecuencia ha sido que la cosecha de 1873 fu solo de la mitad del trmino medio habitual y se dice que no habr ninguna en el ao prximo. Respecto de la isla en general, se espora la cosecha acostumbrada. [3] Guayama es el distrito esclavista por excelencia de Puerto-Rico, as como Ponce es uno de los ms ardientes abolicionistas. Los hacendados de Guayama intentaron hace aos levantar un emprstito para hacer un canal de riego: se dirigieron Inglaterra en busca de capital; lo hallaron con la garanta de sus fincas; pero al saber los capitalistas ingleses que estas fincas tenian esclavos rehusaron el apoyo que se les peda. (_Nota de la S. A. E._) Las clases trabajadoras no parecen haber sufrido nada por el pase de una porcion de ellas de la esclavitud la libertad. Los trabajadores agrcolas continan como hasta aqu cultivando las _haciendas_ sin pedir excesivos salarios, casi como si nada hubiese variado. El trabajo de los libertos es tan constante como era y es el de los libres, pero no tanto como el de los esclavos--lo cual se debia esperar; pero los libertos trabajan desde las 6 de la maana hasta las 6 de la tarde por 2 sh. al dia con almuerzo y 2 sh. 6 dineros sin l. _No he oido queja alguna de falta de trabajo_: donde antes de la emancipacion este era escaso contina sindolo y viceversa. De lo que los propietarios se lamentan, y con razon, es de que no se haya dado paso alguno para pagar la indemnizacion que se les prometi por sus esclavos emancipados, necesitando naturalmente da metlico para pagar sus trabajadores libres. En el mismo sentido se expresa el Sr. Primo de Rivera en carta dirigida poco h la SOCIEDAD ABOLICIONISTA. Mis informes al Gobierno--dice--guardaron en un principio completa relacion con el prembulo del Reglamento de abolicion y con la seguridad de su mejor xito. Posteriormente los d afirmando que se llevaba efecto sin tropiezos ni inconvenientes, pues algunas dudas, que zanj por telegramas, no eran de consideracion. Las noticias que respecto de la laboriosidad de los libertos y de la marcha de la produccion en todo el ltimo semestre obtuve de los Protectores de aquellos, y de las autoridades, fueron inmejorables. Algunas proposiciones se me hicieron para que desapareciesen por completo los contratos, lo cual me negu, por oponerse la letra de la Ley de abolicion. Mi juicio fu siempre (y los hachos lo confirman), que los libertos eran respetuosos de la ley y de las autoridades, con muy rara escepcion, y por lo tanto, que en el rden poltico serian una garanta para la paz interior y para la defensa de la honra y de la integridad nacional. Y en cuanto al rden econmico, no habia causa alguna para sospechar que se alterase el principio general "de que el trabajo libre es mejor y ms productivo que el forzado." La opinion de los hacendados principales variaba. Los habia esclavistas que hacian de lo blanco negro, en favor de su ciego amor por la esclavitud, y abolicionistas que todo lo veian de color de rosa. Pero yo habl con muchos en mi visita por toda la isla, y puedo asegurar, sin temor de equivocarme, que la inmensa mayora de los libertos cumplian con religiosidad los contratos; que era mejor su trabajo y que producia mucho ms que antes. A no dudarlo, el trabajo del liberto era ms barato que el del esclavo. Sin necesidad de aducir nuevos datos y nuevos argumentos, parece los infrascritos plenamente probado: 1. Que despues de la abolicion en Puerto-Rico, se ha mantenido en todo su rigor el rden pblico. 2. Que la delincuencia ha bajado. 3. Que la produccion, _cuando mnos_, no ha disminuido. 4. Que los libertos han cumplido la obligacion que se les impuso por la ley de Marzo, verificando los obligados contratos de trabajo. 5. Que la mitad de todos aquellos, el 46 por 100 de los que trabajaban en el campo, y el 65 de los domsticos han continuado con sus antiguos amos, de quienes recibieron un trato dulce durante la poca de la servidumbre. 6. Que un nmero considerable de los que, apenas promulgada la Ley, huyeron de las haciendas y fincas conocidas en Puerto-Rico por el rigor que en ellas se empleaba con los esclavos, lo hicieron bajo la presion de los tristsimos recuerdos de su cautiverio. 7. Que la primera y ms enrgica protesta de los negros contra la esclavitud, apenas conocida la Ley de abolicion, fu contra la _residencia y permanencia_ de los mismos en las _haciendas_ durante las noches. 8. Que en la comision de los delitos imputables los libertos no ha influido la nueva condicion de libres de que estos disfrutaron desde Abril de 1874. 9. Que ninguno de los resultados obtenidos en la pequea Antilla encuentra rival en los alcanzados durante un perodo de tiempo anlogo y aun mucho mayor, en aquellas colonias de Francia Inglaterra ms afines las nuestras y que se presentan como ejemplos en la historia de la abolicion. Ahora bien, Excmo. Sr.: si esto es incontestable, qu ha respondido, en qu se funda el Decreto del actual Gobernador superior de Puerto-Rico; que tan directamente ataca el principio de libertad proclamado por la Ley de Marzo y garantido por el Decreto de 20 de Abril de 1873? El Gobernador de la pequea Antilla ha hecho que precedieran al articulado de su Decreto algunos prrafos en que pretende exponer los motivos de su determinacion. Bueno es advertir, con todo el respeto debido, que la redaccion de estos prrafos es de una vaguedad impropia de documentos de esta clase y de la gravedad del que analizamos; de tal suerte, que las razones all apuntadas (apuntadas solo) ms parecen, por el modo de su espresion, meras aprensiones que motivos serios, detenidamente pensados y concienzudamente expuestos. _Al parecer_, la autoridad superior de Puerto-Rico cree que el resultado de la prctica del Reglamento de 1873 ha sido (son palabras del prembulo): _La completa desorganizacion que existe en el trabajo;_ _Los daos grandes que sufre la agricultura;_ _Lo ilusorio que ha venido ser una contratacion desprestigiada y gravosa para los propietarios;_ _El incumplimiento del art. 2. de la Ley, barrenado en su letra y en su espritu._ Ante todo, Seor Excmo. ocurre preguntar dnde y cmo ha adquirido el actual Gobernador de Puerto-Rico los datos indispensables para fundar su juicio. Porque del Ministerio de Ultramar no ha salido disposicion alguna en el sentido del Reglamento del 10 de Abril, y en el Ministerio es donde debe radicar el expediente sobre abolicion formado no solo con los datos Informes, as del Capitan General Gobernador de la Isla como de los Protectores de libertos ( quienes en 26 de Marzo de 1873 se mand que los comunicaran con regularidad la Metrpoli por todos los correos, y muchos de cuyos Informes conocen _perfectamente_ los infrascritos), si que tambien con las observaciones y alegatos que en la Pennsula y fuera de ella pudieran hacer las asociaciones y los particulares interesados por cualquier concepto en el ensayo abolicionista de la pequea Antilla y quienes es seguro que el Gobierno supremo habria de consultar en determinados casos, sobre todo dada la actual situacion poltica, cerradas las Crtes, prohibidas las reuniones pblicas y limitada la libertad de la prensa, tanto en la Pennsula como en Ultramar. En condiciones bien diferentes, y con motivo de la revision de los llamados _Arret Gueydon_, de la Martinique, y _Arret Husson_, de la Guadeloupe (decretos muy superiores al del Gobernador de Puerto-Rico), el actual ministro de Marina y de las Colonias de Francia, en estos ltimos dias, ha nombrado una comision de hombres de todas las escuelas y todos los partidos y abierto una Informacion sobre el trabajo en las Antillas francesas; que adems, como es sabido, tienen una representacion muy avanzada en la Asamblea de Versalles. Del propio modo, por nadie es ignorado que despues de promulgada el Acta de 1833 en las Antillas inglesas, el Gobierno de la Metrpoli abri en Inglaterra dos Informaciones pblicas, en las que fueron oidos los amos y los defensores de los _aprendices_, los abolicionistas y los esclavistas, los patrocinadores del Reglamento de 1834 de la Legislatura de Jamica (muy afin del actual de Puerto-Rico) y los amigos de la abolicion inmediata, que al fin, despues de la Informacion de 1836, y sin contar con _hechos_ como los de la pequea Antilla, lograron un xito completo. No hay, pues, que dudar que por el Ministerio del digno cargo de V. E. no se ha tomado disposicion alguna. Pero en el mismo Puerto-Rico es incontestable que no tan solo no se ha abierto una Informacion pblica y libre sobre los efectos positivos de la Ley ahora rectificada, sino que despues de Enero fu disuelta una _Junta de intereses morales y materiales_ de la isla, creada por el General Primo de Rivera, con aprobacion del Gobierno de la Pennsula, en cuyo seno habian tenido ingreso en iguales condiciones hombres de todos los partidos y todas las escuelas de Puerto-Rico; junta que, falta de otro medio, hubiera podido informar, previos discusion y exmen detenido de datos y pruebas, sobre el problema resuelto de plano por la primera autoridad de aquella Antilla. Por ltimo, lo que el Gobierno no ha hecho (sin duda porque no entraba en sus miras la reforma de la ley de Marzo) y lo que ni ha intentado siquiera el Capitan General Gobernador de Puerto-Rico (apesar de ser imprescindible para el paso que meditaba), lo ha hecho la SOCIEDAD ABOLICIONISTA; y V. E. conoce ya, por este escrito, una parte de la Informacion que la luz del dia, y en poca en que no habia la menor dificultad para discutir y rectificar, abri la asociacion emancipadora; Informacion que completa con las comunicaciones de los seores Dr. Goico, Carbonell y Arias, _Protectores de libertos_ hasta Marzo de 1874, y con otros datos demostrativos del valor de la propiedad, de la importancia general de la riqueza y del movimiento econmico interior de la isla durante el ao que acaba de transcurrir, nos proponemos publicar en tiempo oportuno. Y cmo sin esta diligencia, sin esta preparacion, ha afirmado el Gobernador superior de Puerto-Rico los motivos de su Decreto? A quin ha consultado? Y no se alarmar al observar que los nicos que hoy en Puerto-Rico se regocijan del Decreto expedido son aquellos mismos, Excmo Sr., que segun consta en la Memoria del Casino Espaol de la Habana, publicada fines del ao pasado, fueron la capital de la grande Antilla en Diciembre de 1872 pedir apoyo sus correligionarios en contra de la abolicion que en Puerto-Rico _habia de producir_--decian ellos, y ya se ha visto con qu prevision--_serios conflictos y hasta una guerra de razas_!!! Y no le habr sorprendido que entre los ms entusiastas de la medida que aqu respetuosamente combatimos, figuren aquellos hacendados, procesados por sevicia la vspera misma de la Ley de Marzo y cuyas haciendas y hasta cuyo hogar domstico se vieron abandonados de los antiguos siervos las pocas horas de promulgada la Ley emancipadora? Fuera de esto, dnde estn las pruebas de las afirmaciones del Gobernador de Puerto-Rico? No valia la pena de consignarlas en el prembulo? No es esta la costumbre establecida? No es esto lo que aqu en la Metrpoli se ha hecho por el Ministro de Fomento y el de Gracia Justicia, que adems ha cuidado de preparar otras medidas de no mayor gravedad que la que estudiamos ahora, con interrogatorios dirigidos todas las provincias de Espaa y destinados una completa publicidad? Y sucede que como en el Prembulo del Decreto de Abril no se consignan datos ni otra cosa que una afirmacion escueta, se hace imposible los infrascritos combatirlo de otro modo que insistiendo en los datos informes consignados en este escrito y que en realidad desafian toda crtica. _Que el trabajo est desorganizado._--Qu quiere decirse con esto? Es que la autoridad superior de Puerto-Rico profesa la doctrina socialista moderna, harto desautorizada por cierto, conocida en la escuela con el nombre de _Organizacion del trabajo_? No es de suponer tal cosa; pero la frmula empleada es tan vaga que se hace imposible dominar su verdadero sentido.--Es que aquella autoridad piensa, como los capitanes generales de Catalua y de Andaluca hasta 1860, que el rden pblico exige la intervencion del Estado en la vida industrial para afirmar la sumision del obrero libre al capitalista y al propietario? Quiz as sea, aunque la experiencia de la Pennsula no es para arrastrar la inmensa responsabilidad que entraa esta medida, causa indiscutible del permanente estado de sitio y de los hbitos revolucionarios del Principado catalan hasta ahora hace diez aos y del progreso alarmante que las ideas comunistas alcanzaron en las provincias ms meridionales de Espaa.--Es que no se trabaja en Puerto-Rico?.. Cmo, si est demostrado lo contrario! _Que la agricultura sufre_... Sin duda. Pero esto es resultado de la abolicion de la esclavitud y del Reglamento de 1873? Por dnde? Y en fin, por qu no se demuestra? Acaso la sequa horrorosa de estos dos aos que acaba de producir la prdida total de la cosecha en el Sur de la isla; acaso la epidemia del _piojo blanco_ que ha destrozado campos enteros de caa; acaso las quiebras de Ponce y Mayagez, producidas por la alarma infundada que los esclavistas llevaron al nimo de sus comitentes del estranjero anuncindoles grandes desastres para el dia de la abolicion y escitndoles que suspendiesen sus compras, sus envios y sus adelantos, con lo que esperaron locamente arredrar al Gobierno Superior y detener la promulgacion de la ley de Marzo; acaso las quiebras de los Estados-Unidos (el primer mercado de Puerto-Rico) que han representado en 1873 un pasivo de 218.199.000 pesos, figurando en primer trmino los Estados de Nueva-York, Pensilwania, Rhode Island y el Misouri; acaso el olvido completo de la indemnizacion de que hablan los arts. 3. y 6. de la Ley de Marzo, y que desde el primer dia han recordado hacendados y economistas, habida cuenta de la permanente crsis monetaria de la isla, de las dificultades que toda trasformacion de trabajo entraa, y de la falta absoluta de Bancos y asociaciones mercantiles no consentidas en Puerto-Rico por la ley, mientras que Cuba se enviaban millones de reales cuyo natural destino era la indemnizacion; acaso la intranquilidad poltica que hoy reina en aquel pas; acaso todas estas causas no bastan por s solas para esplicar el sufrimiento de la agricultura, que sin embargo, en 1873 _no d mnos productos_--represe bien, _no d mnos productos_--que en 1872? Y cmo piensa el Gobernador de Puerto-Rico que concluirn estas verdaderas desgracias!--Con obligar al liberto que trabaje bajo la direccion quiz de aquel cuya hacienda abandon justamente resentido, en el momento de plantearse la Ley de Marzo, y que ahora puede recogerle y obligarle _ dormir_ en la hacienda (como ya est sucediendo), mediante una esplcita nota que llevan las _cdulas_ dichas _de seguridad_ y la complaciente interpretacion de los arts. 2, 6 y 9 del Decreto de 10 de Abril? Tal vez impidiendo, gracias al art. 14 y 15 relativos las cdulas de seguridad, que el liberto lleve sus brazos all donde el mercado los necesite ms?--Es decir, poniendo trabas la libre contratacion y aumentando las dificultades de la produccion con peligros y contiendas cuyo resultado evidencia la triste suerte de Jamica, agitada y esterilizada durante todo el perodo del _aprendizaje_!! _Que la contratacion est desprestigiada_ (contina el Prembulo) _y ha venido ser gravosa los propietarios_..... Verdad; pero, cmo? Por qu? Desprestigiada, s, porque todos los hombres discretos de Puerto-Rico comprenden perfectamente que la contratacion obligatoria, para ser lo que sus admiradores desean y llenar todas las condiciones del trabajo forzoso, exige una serie de vejaciones y de rigores que en puridad niegan el principio de libertad que la Ley de Marzo pretendi dejar salvo; y porque la conducta de los libertos y el mantenimiento de la tranquilidad y el rden en Puerto-Rico durante el ao prximo pasado, pesar de las circunstancias verdaderamente crticas por que atraves aquella Antilla, han puesto en evidencia la sin razon con que se consign en la Ley de Marzo, por _motivos de rden pblico_, la obligacion de los contratos. Y ha venido ser _gravosa_ para los propietarios, primero, por las discusiones y las contrariedades que entraa toda relacion forzada del capital y el trabajo, mxime cuando al lado de la violencia se mantiene el principio de la plena libertad de contratacion que es el descrdito y la condenacion ms esplcita del sistema sostenido por los contratos forzosos, as como una excitacion permanente la desobediencia de los libertos; y despues, porque la intervencion de la autoridad en la vida econmica y sobre todo en la cuestion de brazos es ocasionada todo gnero de abusos, admirables para aquel propietario que por ciertos medios se hace con brazos corto jornal, perjudicando sus concurrentes de un modo imposible si la contratacion obedeciera solo las leyes generales del mercado, pero que no se pueden aceptar con resignacion en los momentos mismos en que la conservacion de la esclavitud en Cuba es ya una desventaja inmensa con que tienen que luchar los que atraviesan en la morigerada isla de Puerto-Rico los primeros speros y veces desesperadores dias de la trasformacion del trabajo. Y esta no es opinion solo de los infrascritos. En el mes de Enero del ao que corre, hallbase suscrita, y en poder de uno de los Protectores de libertos, una Exposicion firmada por un nmero considerable de hacendados de Puerto-Rico, solicitando la derogacion del art. 2. de la Ley de 1873; y los motivos en aquel papel consignados, son de carcter muy anlogo los aqu expuestos, con ms otra consideracion que no ha debido pasar desapercibida para el Gobernador Superior de la pequea Antilla: la alta conveniencia de los hacendados y propietarios, esto es, de los que necesitan de los brazos de los libertos, y tienen sus familias en el pas y han de vivir siempre en l, de mantener relaciones de cordialidad con estos y de no aparecer ni por un momento como interesados en la continuacion de la servidumbre, revista esta el disfraz que le acomode, pero que las vctimas no se ocultar. Si las experiencias de otros paises sirven de algo, no se comprende cmo se ha prescindido de todo esto, teniendo en cuenta lo sucedido en las dos colonias francesas la Reunion y Guyana. La isla de la Reunion se distingui en 1848 por su franca resistencia cumplir los decretos emancipadores de Abril, de tal suerte, que _los plantadores_ ( _ingenieros_, que diriamos nosotros) pensaron seriamente en separarse de Francia (porque las ms de las veces los separatistas por pasion en todas las colonias del mundo han sido los explotadores y partidarios de la esclavitud) y consiguieron del Gobernador Mr. Graeb que accediese en parte la proposicion de una junta club de 120 supuestos verdaderos delegados de los municipios de la isla, que pretendian que se aplazase la abolicion hasta que se hubiera recogido la cosecha y creado escuelas, hospicios, talleres, etc., etctera. Por fortuna, poco lleg la Reunion el comisario de la Repblica Mr. Sardagarriga, y el 18 de Octubre se promulgaron los decretos de abolicion, imponiendo los libertos (era exigencia de los alarmados poseedores) que hasta el 20 de Diciembre presentasen un contrato de trabajo por dos aos en un _ingenio_ de uno en una casa particular, sopena de ser considerados como vagos. Y sucedi que una gran parte de los libertos burlaron el precepto legal presentando contratos en que el contratista de trabajo era otro negro alguno de los pocos pero ardientes abolicionistas que habia en la Reunion, los cuales dejaban en absoluta libertad los contratados. Y despues, los cuatro meses, cayeron completamente en desuso los tales contratos. Pero s le ocurri al Gobernador, se les ocurri los antiguos poseedores, se les ocurri los hacendados y comerciantes restablecer en todo su vigor los decretos de Octubre en lo relativo la contratacion? De ninguna suerte; y eso que la produccion del azcar--casi toda la produccion de la isla--que habia llegado en 1847 24 millones de kilgramos, baj en 1848 21: es decir, que pas todo lo contrario de lo que acaba de suceder ahora en Puerto-Rico, donde las cifras de 1872 han sido sobrepujadas en un 9 y pico por 100 en 1873. Y obraron discretamente los hacendados y los poseedores y el Gobierno de la Reunion, porque una vez pasadas las primeras horas de la abolicion sin agitaciones ni conflictos, era una locura violentar el curso regular que habian tomado las cosas y aparecer (aunque la apariencia fuera falsa) los primeros, como interesados en la conservacion de una sombra siquiera del antiguo monopolio en dao de los libertos, cuya inmediata emancipacion se habian resistido en el mes de Mayo de 1848, y el Gobierno, como prevenido contra los recien manumitidos, que all como en Guadalupe, Santo Domingo, Trinidad y Jamica, podrian ser un elemento poderoso de la integridad nacional y en todo caso de la influencia y del poder de la Metrpoli.--El resultado fu por todo estremo satisfactorio. El liberto us plenamente de la libertad concedida; no vi ni pudo ver en el _plantador_ un enemigo; continu mirando la Metrpoli como madre y libertadora; tuvo que someterse las leyes generales de la Economa y las condiciones regulares del mercado; no hubo conflictos ni se paraliz la produccion, y esta que, como antes hemos dicho, en 1848 descendi 21 millones de kilos, subia en 1849 23 y en 1851 26 (cifra nunca alcanzada hasta aquella poca), pesar del terrible huracan de 1850. En la Guyana se hizo otra cosa: se quiso _organizar el trabajo_, como se dijo entonces, y se dieron decretos muy parecidos al de Puerto-Rico. Se pretendi su riguroso cumplimiento como medio de levantar la agricultura..... y el resultado fu que las 48 fbricas que la Guyana francesa tenia en 1847, quedaron reducidas los diez aos 5, y aquella colonia desapareci en seguida del cuadro de las colonias productoras. _Que no se cumple_--contina el Gobernador de Puerto-Rico--_el art. 3. de la Ley de 1873, barrenado en su espritu y su letra_... Entendmonos. Cul es el espritu de la Ley de Marzo? El mantenimiento de la libertad civil y la sujecion de los libertos al trabajo por razones de rden pblico. Ni ms ni mnos. Nosotros podemos afirmar solemnemente (porque algunos de los que suscribimos este documento formamos parte de la sub-comision que redact el Proyecto de transaccion luego convertido en ley), nosotros podemos afirmar bajo nuestra palabra de hombres honrados, que esto y solo esto se tuvo en cuenta para hacer la Ley de Marzo. A nadie se le ocurri que la contratacion forzosa fuera un medio de ayudar al hacendado, al _amo_ en cuyo obsequio se estableci la indemnizacion de que habla el artculo 3. A nadie se le ocurri que la sujecion del liberto al trabajo, implicase una forma determinada de contratacion de trabajo ni negara el principio de plena libertad civil consagrado explcitamente en el art. 1. y que era una de las dos bases de la transaccion que la Ley respondia. Ms aun: regstrese el _Diario de las Sesiones_ de la Asamblea Nacional de 1873: comprense las enmiendas presentadas por el partido conservador y el Proyecto de la comision radical: antense las frases pronunciadas en la sesion del 22 de Marzo por los Sres. Garca Ruiz, Salaverra, Ramos Calderon y Labra. Por dnde puede suponerse que en la Ley estaba la reglamentacion del trabajo? Negaba esta en absoluto y negaba toda contratacion forzosa el Proyecto de la comision. Afirmaban explcitamente lo contrario varias enmiendas de los Srs. Romero Giron y Gamazo. La Ley vino resolver esta oposicion. Cmo? Aceptando por completo en el fondo la doctrina de las enmiendas? Donosa idea! Acaso dijeron esto en la solemne sesion del 22 de Marzo las dignas personas que sinceramente firmaron una transaccion honrosa, despues de haber sido desechada en votacion nominal la primera enmienda del Sr. Garca Ruiz, sobrepujada ahora por Reglamento del Sr. Sanz? Hubiera sido esto una _transaccion_?--Y cmo creer que tal propsito palpitaba en la conciencia de uno de los transaccionistas, pura y simplemente porque su situacion era desventajosa y esperara mejores dias para salir adelante con su empresa entonces desfigurada!! En honor de nuestros hombres polticos, rechazamos tan injuriosa sospecha. Por otra parte, cul es la letra del artculo 2.? Los libertos quedan obligados celebrar contratos con sus actuales poseedores, con otras personas con el Estado por un tiempo que no bajar de tres aos.--En estos contratos intervendrn con el carcter de _curadores_ de los libertos tres funcionarios especiales nombrados por el Gobierno Superior, con el nombre de _Protectores de libertos_. Y bien, no se han verificado esos contratos? Los documentos oficiales en otro lugar trascritos dicen resueltamente que _s_. Pero es que esos contratos no son los previstos por el legislador.--Dnde el legislador fij las condiciones de los contratos? No le bastaba el art. 1. y la frmula, la palabra empleada para esplicar el carcter y funciones de los Protectores de libertos, para hacer entender que esos contratos habian de ser absolutamente los mismos de que habla nuestra legislacion ordinaria? Qu es, qu representa, qu supone en nuestro diccionario jurdico la palabra _curador_? Y no se quiera suponer que el art. 8. de la Ley deja al Gobierno la intervencion en todo lo relativo al trabajo de los libertos. Esto no es exacto. El art. 8. (que dice as: El Gobierno dictar las disposiciones necesarias para la ejecucion de esta Ley y atender las necesidades de beneficencia y de trabajo que la misma hiciera precisas) se refiere la obligacion impuesta al Estado en el art. 2. de contratar los libertos que no se obligasen con sus antiguos amos con otras personas. De aqu _necesidades de trabajo_ que el Gobierno ha de atender (y que, dicho sea de paso, no atiende como no atiende las de beneficencia en un todo cometidas, contra el texto de la Ley, los municipios); pero de aqu nunca la intervencion del Estado en las relaciones econmicas en que l mismo no es parte.--Es decir, que el art. 8. se escribi en beneficio del liberto ms an que como garanta del rden pblico. A nadie podia ocurrrsele que faltaran haciendas donde colocar los libertos; y claro se est que estatuida la obligacion de estos de trabajar, los contratos eran de todo punto seguros. Pero en cambio s era de temer que las condiciones hechas al liberto por sus antiguos _amos_ le fuesen desfavorables, supuesta la _necesidad de los contratos_ que aquellos conocian perfectamente. De aqu que el Estado tuviese que acometer obras pblicas donde el liberto hallaria fcil y provechosa colocacion, sirviendo en todo caso para influir y obligar,--por la sola ley de la concurrencia-- los _amos_ y los empresarios, acostumbrados naturalmente los procedimientos esclavistas, regular las condiciones de sus contratas por las del Estado, favorables en un todo al liberto, harto exprimido y maltratado en tantos aos de servidumbre. Esta es la razon del art. 8., que ahora se quiere utilizar solo en dao del liberto. Y de otro modo no se explican, no se pueden esplicar racionalmente los dos artculos de la Ley; aparte de que volvemos insistir en que este sentido y _solo este_ tuvo la enmienda de los Sres. D. Pedro Salaverra y D. Eugenio Garca Ruiz, que, aceptada por la Comision, vino constituir la parte de la Ley ahora tan mal interpretada. En ltimo caso apelariamos al testimonio de todos los que intervinieron activamente en la transaccion del 22 de Marzo. Y esto tiene ms importancia si se considera como en el Reglamento de 10 de Abril se consignan algunas bases de los contratos que segun el Gobernador de Puerto-Rico debi recomendar--_y que no recomend_--el legislador de la Metrpoli. Al principio de este ya largo escrito se resume el Reglamento: ahora nos bastar recordar V. E. siguientes artculos: Artculo 1. Todos los contratos celebrados por los libertos por consecuencia de lo prescrito en el art. 2. de la Ley de abolicion de la esclavitud _y que en la actualidad estn vigentes_, as como los que en lo sucesivo se celebren, _se entendern obligatorios por lo mnos hasta el 20 de Abril de 1876_. Y as se obliga al liberto prolongar su contrato con determinada persona, la cual se oblig solo por seis, ocho veinte meses. De esta suerte se prescinde de una de las condiciones fundamentales de todo contrato, y cuya falta, con arreglo la legislacion espaola, arguye nulidad. Art. 2. Los contratos no podrn en manera alguna _rescindirse voluntad de los contratantes_, sino por una justa causa que aprecie, con intervencion del Protector Sndico correspondiente y propietario, la autoridad local, con recurso de alzada este Gobierno Superior Civil. Queda, pues, negado el principio de la rescision del contrato y negada la competencia del rden judicial para resolver los conflictos de las partes contratantes. No rige por tanto la ley civil. Art. 5. Ser declarado nulo todo contrato en el que la persona que aparezca tener su servicio un _liberto no reuna las circunstancias de ser propietario, comerciante industrial_ CON POSICION DESAHOGADA _para el exacto cumplimiento de los contratos que celebre_. Y con esto la libertad de contratacion desapareci, reducindose el mercado ya reducido por el mero hecho de no haberse acometido en Puerto-Rico las obras pblicas que se refiere la ley, y sustituyndose la competencia y al inters del liberto de su _curador_ el criterio y la autoridad del Estado. Art. 7. Los libertos no podrn exigir jornal ms alzado que el que en pocas normales sea comun en cada localidad, _descontndose de su importe el de la manutencion y vestido_ SI LOS PROPIETARIOS SE COMPROMETEN _ mantenerlos y vestirlos_. De este modo, el propietaria es rbitro de fijar el jornal los libertos, puesto que tiene el derecho de comprometerse no mantenerlos y vestirlos, haciendo no un verdadero negocio conocido de todos los _refaccionistas_ de haciendas de Ultramar. Al mismo tiempo se niega los libertos el derecho de buscar el alimento donde quieran y de vestirse enteramente su gusto y en las condiciones de baratura ms favorables. Art. 9. Los libertos quedan obligados cumplir y observar las disposiciones que adopten los propietarios para el mejor rgimen de los servicios contratados, siempre que no se opongan al espritu de la Ley de abolicion y las clusulas especiales de cada contrata. Y con esto se vuelve al rgimen del cuartel y del barracon; y concluye la libertad individual y se hacen posibles los _traspasos de contrata_ de chinos, tan repugnantes y tan comunes en Cuba y que en Puerto-Rico revestirn un carcter peligroso por todo estremo, porque se trata de hombres que _conocen su derecho_ y cuya conservacion ya no importa al _dueo_. Art. 16. Cuando un liberto tenga que salir de su jurisdiccion municipal se le conceder el oportuno pase de acuerdo con el Protector Sndico (?) _y propietario con quien est contratado_. Y de esta manera se complementa el art. 7., y el liberto no puede buscar mejor jornal ni posicion mejor en otra localidad. CDULA DE SEGURIDAD.--_Modelo_..... Clusula final.--Tiene (liberto) obligacion de residir y pernoctar en la (finca casa) del contratista. Y de este modo el rgimen esclavista se restaura, y los matrimonios se dividen forzosamente y los libertos de mnos de catorce aos son separados del regazo materno contra el texto expreso del prrafo tercero de la Ley preparatoria de 1870, dada _en los tiempos de esclavitud_ y que la letra dice: _Tampoco podrn venderse separadamente de sus madres los hijos menores de_ catorce aos _ni los esclavos que estn unidos en matrimonio_. Ahora bien, Excmo. Sr.: puede darse negacion ms completa de la letra de la Ley de Marzo? Cmo el legislador habia de sospechar que todo esto se exigiria, cuando l trataba de hacer una ley de libertad del trabajo! Lea, lea V. E. todos y cada uno de los artculos del Reglamento en cuestion. Por su naturaleza debia ser favorable los libertos. Este es un principio sancionado hasta por nuestras Partidas cuando dice que todas las leyes deben ayudar la libertad quando ouiesen alguna carrera alguna razon porque lo pudieran facer--y que es regla de derecho que todos los juzgadores deven ayudar la libertad, porque es amiga de la natura que la aman non tan solamente los omes, mas aun todos los otros animales. La jurisprudencia de los tribunales aade: que lo que la ley _expresamente_ no prohibe se entiende permitido. Pues bien: dnde hay un artculo en todo ese Reglamento que no sea una traba una pena para el liberto; pena traba _enteramente_ ajena al texto de la Ley y la voluntad del legislador de Marzo? Ni uno solo, Excmo. Sr.!! En cambio, cuando se trata del propietario favorecido del modo que V. E. ha visto, todo cuanto el Reglamento dice es lo siguiente: Art. 12. Los propietarios que en el cumplimiento de los contratos vayan contra _la letra y el espritu de estos_ de la Ley de abolicion, satisfarn una multa de 20 A 200 PESETAS (!) segun las circunstancias que concurran. A instancia del Protector Sndico la impondr el Alcalde respectivo, con recurso este superior Gobierno. Es decir, que (aparte de la insignificancia de la multa) aun cuando el propietario incurra en lo que, segun la legislacion comun, bastaria para rescindir el contrato motivar una indemnizacion al liberto, no por eso el liberto saldr de sus manos ni obtendr beneficio alguno, subsanndose todo con una ligersima multa que aprovechar..... no el liberto, como es natural y podia deducirse de la ley civil, si que el Estado. De modo, que hasta las culpas del amo se tornan en su ventaja! Puede darse nada ms terrible y ms peligroso!! Y basta, Excmo. Sr. El espritu se fatiga y se oprime el corazon al discurrir sobre este tristsimo tema. Razones de patriotismo y de prudencia, fcilmente comprensibles, nos obligan prescindir de las consecuencias que entraa el Reglamento de 10 de Abril. V. E. conoce muy bien el peligro inmenso de las reacciones en la cuestion de la esclavitud; no ignora la terrible historia de Santo Domingo, y no habr dejado de inquirir el sentido y alcance de la reciente agitacion de la isla de Vieques y del conflicto habido con algunos negros de la Trtola. Por nuestra parte, cumpliendo el deber de llamar la ilustrada atencion de V. E. sobre estos sucesos, respetuosamente protestamos contra el Decreto de Abril, suplicando su pronta derogacion en nombre de los altos intereses comprometidos en ella. No en balde hemos seguido con ansiedad y acogido con entusiasmo cada uno de los hechos que esmaltan la historia de la abolicion en la pequea Antilla. Aparte de la modesta satisfaccion que por nuestros humildes esfuerzos nos correspondia, enorgullecanos, como espaoles, la consideracion que los ojos del estranjero merecia la esperiencia abolicionista de Puerto-Rico, y fuer de ardientes partidarios de la redencion del esclavo, veiamos con profunda alegra cmo se afirmaba y robustecia un argumento poderossimo en pro de la abolicion en Cuba. En este mismo papel hemos reproducido algo de lo que el rgano ms autorizado del abolicionismo europeo consign con motivo de la ejecucion de la ley de Marzo. Por no pecar de impertinentes, prescindimos de reproducir otras declaraciones no mnos terminantes y lisongeras de la prensa norte-americana, francesa inglesa, precisamente de aquella que con ms severidad ha juzgado nuestra infeliz administracion colonial. Quin nos habia de decir, Seor, que los argumentos en contra de esa experiencia sin rival, en dao de esa gran empresa espaola habian de salir de nuestra misma casa, de nuestra misma familia! Nos tocaba, por ventura, ser los preconizadores del fracaso, cuando mnos, los que pusisemos en tela de juicio el empeo ms glorioso sin duda, el que nos ha valido ms aplausos y ms unnime admiracion de cuantos registra la historia de estos ltimos aos? Pero qu mucho! No sali de nuestra misma casa, de nuestra familia misma la calumniosa especie luego tan comentada y explotada por nuestros encarnizados enemigos, de que la Ley de 22 de Marzo era la obra de la influencia extranjera? Por esto, con toda la consideracion debida, pedimos V. E. la revocacion inmediata del Reglamento de 10 de Abril de 1874. Lo pedimos en nombre de la justicia; en respeto la voluntad de la Asamblea Nacional; en inters y por el prestigio de la Patria. Por otra parte, pblico y notorio es cmo nuestros adversarios no cesaron de clamar, desde el momento en que se anunci el proyecto de abolicion para Puerto-Rico, contra las perturbaciones que esta reforma producira en la pequea Antilla y los efectos desastrosos que determinaria en Cuba. Pblica y notoria es, tambien, la negativa que nosotros opusimos esos interesados clamores y esos terrorficos anuncios. El tiempo ha corrido; los hechos han hablado y la experiencia de Puerto-Rico ha resultado brillante, incontestable, magnifica. Esta era la hora de sacar las consecuencias. Pero en vez de esto, el Reglamento de Abril d un salto atrs y proclama la vanidad de aquella empresa, y el correo de Cuba, despues de darnos cuenta de la perfecta seguridad que los poseedores de esclavos tienen de que no se tocar por ahora la cuestion social, nos comunica la infausta noticia de haberse acordado por aquella superior autoridad una medida que, cual la de que el pago de las coartaciones y rescates de siervos hechos por estos mismos haya de hacerse precisamente en metlico, suscita una nueva dificultad (y dificultad increible) la redencion de nuestros esclavos, favorecida excepcionalmente por la legislacion espaola desde mediados del ltimo siglo. De suerte que la circunspeccion con que los abolicionistas radicales limitamos nuestros esfuerzos en 1873 la ley sobre Puerto-Rico; la firmeza con que aceptamos el reto de nuestros adversarios admitiendo el ensayo de la pequea Antilla en condiciones por todo estremo desfavorables para la causa cuyo mayor inters estaba en Cuba; la fidelidad con que observamos el pacto, la _transaccion_ del 22 de Marzo; la solicitud con que pusimos aquella obra por cima de todo exclusivismo de partido y toda pretension de bandera..... todo esto es recompensado con un Decreto que vuelve poner el problema sobre el tapete y le complica de un modo cuyas consecuencias no nos atrevemos precisar y cuya responsabilidad declinamos resueltamente! Apenados, pues, debemos estar, Sr. Excelentsimo, y lo estamos. No conseguir ciertamente este contratiempo debilitar en lo ms mnimo nuestra f y nuestra perseverancia; que hemos jurado no abandonar la causa de la justicia mientras la bandera de Espaa d sombra esa institucion que nos avergenza, haciendo que por boca de Livingstone sepan los pueblos cultos, que entre los salvajes de Africa se repite el nombre de Cuba como el de primer mercado de esclavos del mundo. No, no hemos de desmayar, y ahora mnos que nunca, porque en medio de los sufrimientos sin tasa de esta malaventurada cuanto querida tierra; ante la guerra civil que nos desangra y nos deshonra; ante la crsis econmica que nos deshace; ante la tempestad de horrores que se desencadena sobre nuestras cabezas y nos impide que entreveamos las suaves tintas de un porvenir ms tranquilo..... pensamos en nuestras culpas y nuestros errores; registramos nuestra conciencia; traemos la mente las expiaciones de la historia; y creyendo que hemos pecado mucho, recordamos aquellas palabras de Franklin: Siempre que pienso en Dios y me acuerdo de la esclavitud tiemblo por mi Patria! De esperar es de V. E., cuyas virtudes con gusto reconocemos, que estas negruras tengan un trmino, volviendo su imperio las leyes y continuando su admirable marcha las ideas abolicionistas, tan en consonancia con el espritu de la Constitucion espaola de 1869 y sobre todo con el sentido y las exigencias de la civilizacion moderna. Dgnese, pues, V. E., escuchar nuestra respetuosa splica. Madrid 15 de Julio de 1874. Por la =Sociedad Abolicionista Espaola=, GABRIEL RODRIGUEZ.--RAFAEL M. DE LABRA.--MANUEL RUIZ DE QUEVEDO.--SALVADOR TORRES AGUILAR.--FRANCISCO DIAZ QUINTERO.--EDUARDO CHAO.--MANUEL REGIDOR.--JULIO VIZCARRONDO.--J. F. CINTRON.--MANUEL CORCHADO.--JOAQUIN DE HUELVES. SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAOLA _Presidencia_ Valverde, 25.--Madrid End of the Project Gutenberg EBook of La Experiencia Abolicionista de Puerto Rico, by Gabriel Rodriguez and Rafael M. de Labra and Manuel Ruiz de Quevedo and Manuel Regidor and Julio Vizcarrondo License: Share Alike